Hoy quiero contarte diferencias básicas entre ambas formas de legalizar una relación, para que si estás pensando en pasar ante el Registro Civil puedas elegir de manera informada.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Conforme datos oficiales de nuestra Provincia, las parejas cordobesas prefieren casarse antes que registrar una unión convivencial de acuerdo con cifras del Portal de Transparencia del Registro Civil, en el primer semestre de este 2023, de enero a junio, se registraron en la provincia de Córdoba 4.892 matrimonios y solamente 72 uniones.
Si bien en ambos casos (matrimonio y unión convivencial) las personas deben ser solteras, divorciadas o viudas, los requisitos, forma de celebración y los efectos jurídicos son distintos.
Si no sabes que es una unión convivencial y como se celebra te invito a leer la siguiente nota “Los cordobeses prefieren casarse antes que una unión convivencial”.
A la hora de elegir… ¿Cuál me conviene más?
Hoy quiero contarte diferencias básicas entre ambas formas de legalizar una relación, para que si estás pensando en pasar ante el Registro Civil puedas elegir de manera informada:
- En relación a los bienes:
- En el Matrimonio, los contrayentes pueden celebrar convención matrimonial por escritura pública y optar por el régimen de separación de bienes, de lo contrario el régimen patrimonial se presume ganancial.
En la Unión Convivencial las personas convivientes pueden celebrar el pacto de convivencia por escrito simple. De no existir este pacto, cada integrante de la pareja dispone de manera libre de los bienes de su titularidad. La única restricción en este sentido es que la vivienda familiar, como también los muebles indispensables en ella, quedan protegidos ante la ley.

2. En relación a los derechos hereditarios
- En el Matrimonio, los contrayentes pueden heredarse entre sí.
- En la Unión Convivencial, los convivientes no pueden heredarse entre sí, sin importar la cantidad de años en convivencia.
3. Forma de extinción del vínculo
En el Matrimonio, uno de los modos de extinción del vínculo es el divorcio declarado judicialmente.
En la Unión Convivencial, para extinguir el vínculo es necesario que se presenten en instancia administrativa de manera conjunta en el Registro Civil los convivientes informando el cese, o en forma unilateral previa notificación fehaciente – carta documento- de uno de los convivientes a otro informando el cese de la convivencia.

4. En relación a la presunción de paternidad
- Respecto de los hijos fruto de la unión, en el Matrimonio existe presunción de paternidad.
- Respecto de los hijos fruto de la Unión Convivencial, no existe presunción de paternidad.
En caso de dudas o ante conflictos, recordá asesorarte siempre con tu abogado de confianza.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
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