Junto con los haberes del mes de octubre, el Gobierno...Leer más
El mercado de alquileres en Córdoba atraviesa un momento de fuerte presión....Leer más
Pasado el mediodía de este jueves, se llevó adelante la...Leer más
Catorce iniciativas locales completaron un proceso de formación, mentoreo y...Leer más
En un importante operativo llevado a cabo por la policía...Leer más
En plena redacción de la reforma laboral, el Gobierno Nacional evalúa...Leer más
[VIDEO] Interrupción voluntaria del embarazo en Argentina: Lo que tenés que saber
Desde enero de 2021, en Argentina está vigente la Ley Nº 27.610, que reconoce el derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo y obliga a todo el sistema de salud —público, obras sociales y prepagas— a brindar la atención de forma gratuita y segura.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
La ley establece que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a:
- Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
- Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
- Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
¿Hasta cuándo se puede acceder al IVE?
Podés solicitar la interrupción del embarazo hasta la semana 14 inclusive de gestación, sin necesidad de justificar motivos.
Después de ese plazo, la ley también permite el acceso si el embarazo si esta en riesgo la vida o si es resultado de una violación, siendo necesario en este caso el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

¿Cuánto tarda el sistema en responder?
Una vez que se solicita la práctica, el establecimiento tiene un máximo de 10 días corridos para garantizar la atención. No pueden exigir requisitos extra ni demorar el trámite.
Consentimiento y confidencialidad
La persona gestante debe firmar un consentimiento informado.
La atención debe ser confidencial y respetuosa, sin discriminación ni presiones.
En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:
- Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley.
- En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673.
ARTICULO 26 del Código Civil y Comercial. – Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Personas con capacidad restringida.
También tienen este derecho garantizado.
Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho.
Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Objeción de conciencia
Un profesional puede negarse por motivos personales, pero la institución tiene la obligación de garantizar la práctica. Si hay riesgo para la salud o la vida, la objeción no puede aplicarse.
Acceso gratuito y atención posterior
La IVE debe ser cubierta al 100%, tanto en hospitales públicos como por obras sociales y prepagas. Además, el sistema de salud debe ofrecer métodos anticonceptivos y acompañamiento luego del procedimiento.
RECORDÁ
En caso de que tu obra social, prepaga o institución pública se niega a brindar esta atención o la retrasa, podés hacer un reclamo o iniciar un amparo de salud.
CONOCER TUS DERECHOS, ES EL PRIMER PASO PARA DEFENDERLOS
- Abogada Valeria Montenegro
Instagram: abogadavaleriamontenegrovm
Elpidio González 176 Local 3 de Villa María
Celular 3534271885