[VIDEO] Endometriosis: ¿Tiene o no cobertura legal obligatoria en Córdoba y el país?

La endometriosis es una enfermedad que afecta a miles de mujeres en Argentina y que, en muchos casos, requiere tratamientos prolongados, medicación específica e incluso intervenciones quirúrgicas. La falta de legislación específica deja a muchas mujeres sin atención oportuna y adecuada.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

El 14 de marzo se conmemoró el día mundial de la endometriosis con el fin de contribuir a la toma de conciencia y a la desnaturalización del dolor.

La OMS define a la endometriosis como una enfermedad en la que en el exterior del útero crece un tejido similar a la mucosa interior de ese órgano, que puede provocar dolor intenso en la pelvis y dificultar la procreación.

La gran problemática vinculada a esta afección es la normalización del dolor en el ciclo menstrual y en la vida sexual de las mujeres, lo que hace que su diagnóstico lleve años, perjudicando así la calidad de vida, salud y derecho al desarrollo de sus proyectos personales.

Esta es una enfermedad que puede afectar la vida fértil de la mujer. Aproximadamente un 50% de las pacientes con endometriosis tendrán dificultades para embarazarse, siendo muchas veces la infertilidad la primera pero tardía oportunidad de ser diagnosticada.

La OMS sostiene la importancia de un diagnóstico temprano de la endometriosis para iniciar un tratamiento eficaz.

Falta de ley que establezca su cobertura obligatoria

Sin embargo, a diferencia de otras patologías, no existe una regulación uniforme a nivel nacional que establezca de forma expresa su cobertura obligatoria.

Esto genera incertidumbre y, en la práctica, múltiples conflictos con obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Se han presentado diferentes proyectos de ley, orientados a la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, que buscan garantizar la cobertura por parte de los agentes de salud de las prestaciones derivadas de la endometriosis, pero a la fecha no han sido sancionados.

En algunas jurisdicciones existen normas específicas, pero en otras, como ocurre en la provincia de Córdoba, no hay una ley local que regule de manera directa esta problemática.

Recientemente en 2023, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 3795/2023 de Abordaje inicial de la endometriosis y lo sumó al Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica.

Sin ley, ¿no hay cobertura?

Este “vacío” no significa que las mujeres queden sin protección. Pero este es el argumento para el rechazo de cobertura de la detección, tratamientos y medicamentos necesarios para tratar esta enfermedad.

Desde el punto de vista jurídico, el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia.

Aunque la práctica no está nomenclada porque la endometriosis no figura en el PMO, esto implica que, ante rechazos de cobertura, sea de medicación, prácticas o cirugías vinculadas a la endometriosis, existe la posibilidad de reclamar a través de distintas vías, incluyendo la acción de amparo de salud.

Por ello el recurso de amparo, termina siendo en muchos casos la única alternativa que se tiene para forzar que las obras sociales y empresas de medicina prepaga reconozcan su cobertura.

El artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

Qué ha dicho la justicia

En numerosos casos judiciales se ha ordenado a las prestadoras brindar cobertura integral conforme a la indicación médica, incluso cuando no existía una norma específica que lo estableciera de manera expresa.

En ese sentido, los tribunales han sostenido reiteradamente que las coberturas médicas no pueden desentenderse de tratamientos indicados por profesionales de la salud cuando estos resultan necesarios para preservar la calidad de vida del paciente.

También se remarca la necesidad de abordar cada caso con “adecuada perspectiva de género” y actuar con la “debida diligencia para prevenir todo tipo de violencia contra la mujer.

Qué hacer si estás atravesando una situación similar….

El problema es que muchas personas desconocen esta posibilidad y terminan afrontando los costos por su cuenta o resignando tratamientos necesarios.

La información y el asesoramiento adecuado en etapas tempranas pueden marcar una diferencia significativa en el acceso al tratamiento.

Cada caso necesita un análisis personalizado. Asesorate siempre con un abogado de tu confianza, y no aceptes el primer no sin información previa.

  • Abogada Valeria Montenegro M.P. 4-697 M.F. T°507 F° 77
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  • Celular 3534271885
  • Leandro N. Alem 382 Villa María

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