[Opinión] El principio de progresividad laboral en jaque

El principio de progresividad laboral, no es una mera sugerencia técnica ni un capricho doctrinal. Es el escudo que la legislación argentina y el derecho internacional le otorgan a la clase trabajadora, para garantizar que las condiciones de vida, los salarios y la dignidad laboral solo puedan avanzar, nunca retroceder.

Escribe: Abogado Carlos Cafure

​Comprender la progresividad es vital para el movimiento obrero: significa que cada beneficio, cada indemnización y cada límite a la jornada que se conquista en la ley se convierte en un piso infranqueable.

Por su reverso lógico —el principio de no regresividad—, el Estado tiene expresamente prohibido sancionar leyes o decretos que destruyan o cercenen derechos ya consolidados.

¿En dónde está garantizada la progresividad en la Argentina?

​En el plano nacional, el punto de partida es el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la tutela preferencial del trabajo en sus diversas formas, la protección contra el despido arbitrario y condiciones dignas de labor.

Sin embargo, el pilar más contundente sobre la progresividad se incorporó en la Reforma Constitucional de 1994 a través del Artículo 75, inciso 23, el cual ordena al Congreso legislar promoviendo medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos, asentando explícitamente la obligación de no retroceder.

A nivel internacional, el país se encuentra atado por compromisos con jerarquía constitucional superior a las leyes (artículo 75, inciso 22):

1) ​Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): En su artículo 2.1 exige a los Estados adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales.

2) ​Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Consagra expresamente el desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales en su artículo 26.

3) ​Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Normas que imponen la irrenunciabilidad e intangibilidad de las condiciones laborales mínimas.

​​Debido a la supremacía constitucional (artículo 31 de la Carta Magna), la escala jerárquica de las leyes en la Argentina es clara: ninguna ordenanza municipal, ley provincial o ley del Congreso Nacional puede contradecir lo dispuesto por la Constitución o los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

​Si la dirigencia política aprueba una norma que recorta indemnizaciones, precariza la contratación o elimina la protección frente a abusos patronales, incurre en una violación directa de la Constitución.

Ante tales excesos, la justicia tiene el deber ineludible de aplicar el control de constitucionalidad y declarar dichas normas nulas de toda nulidad.

​La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido enfática: las medidas regresivas carecen de validez jurídica a menos que respondan a circunstancias excepcionales y sumamente justificadas, las cuales jamás pueden implicar la desarticulación del piso protectorio del trabajador.

Para la política, el mensaje debe ser transparente: la flexibilización laboral por la vía del desguace normativo, no es una opción legal en la República Argentina.

Es fundamental por ello, que los sindicatos no solo sean independientes de la política partidaria y de las patronales, sino que además demuestren estar a la altura de las circunstancias y jamás resignen un solo derecho laboral de sus afiliados.

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