Se podrá solicitar online los subsidios y beneficios impositivos

A partir del 1 de septiembre, el municipio abrirá las inscripciones para acceder a los subsidios y contribuciones contemplados en el marco del Programa de Asistencia presentado días atrás.

Para evitar aglomeraciones, se implementará distintos formularios a través del portal web del municipio y un sistema de turnos online.

En este sentido, se establecerá formularios electrónicos de inscripción para los contribuyentes que estén en condiciones de acceder a la eximición de la tasa de contribuciones sobre actividad comercial, industrial y de servicios.

También para acceder a los subsidios que se implementarán para actividades no habilitadas y para clínicas privadas que cuentan con servicios de internación.

En tanto, los contribuyentes cumplidores podrán solicitar un turno online –también a través de www.villamaria.gob.ar- para acceder al crédito fiscal previsto en el paquete de medidas.

El acceso a estos beneficios estará habilitado desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

Los beneficios

  • Programa de Asistencia a sectores Económicos:

1.       Subsidio No Reembolsable de hasta $100.000 para aquellas actividades no habilitadas, contemplan entre otros rubros a las agencias de excursiones; guarderías; cine; canchas de fútbol 5; salones de fiesta; centros de prácticas deportivas.

2.       Eximición del pago de contribución durante el período de inhabilitación que beneficia a la actividad comercial, industrial y de servicios.

3.       Eximición del pago de contribución en el transcurso de la inhabilitación sobre actividades de espectáculos y diversión pública, alcanzando a determinados comercios gastronómicos.

4.       Otorgamiento de Crédito Fiscal para proveedores locales del municipio a quienes se les haya reprogramado sus pagos o estén pendientes de reprogramación, equivalente a un 10% de la contribución. Se aplicará a los tributos municipales que vencerán en el período 2021.

5.       Subsidio No Reembolsable de hasta $100.000 para instituciones de salud privada, sean clínicas o sanatorios, que cuenten con servicio de internación.

6.       Crédito Fiscal a contribuyentes cumplidores que, se encontraban al día en sus obligaciones fiscales, y mantuvieron su conducta en los meses siguientes.

7.       No caducidad de los planes de pago cuyas cuotas hubiesen vencido durante la vigencia del ASPO, o podrán reestructurarse en un nuevo régimen excepcional que el decreto implementa.

8.       Se mantiene hasta fin de año la suspensión todos los intereses resarcitorios en todas las tasas y contribuciones.

  • Régimen Excepcional de Saneamiento de las Cuentas Tributarias

Incluye todas las tasas, contribuciones, multas, deudas que estuviesen en juicio o planes que hayan caducado. En el mismo, se propone a los contribuyentes la regularización de deudas en hasta 48 cuotas, y así conservar los beneficios como el pago anual durante el 2021.

También prevé la eximición total de intereses en los planes con menor cantidad de cuotas.

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