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[TIPS LEGALES] Qué hacer con los viajes, eventos o servicios suspendidos
Escribe: Abogada Valeria Vanzetti
Estamos todos atravesando la misma crisis, comerciantes, profesionales, emprendedores y consumidores ¡TODOS! Nadie queda afuera y nadie quiere perder.
Es un momento para estar atentos. Es cierto que los viajes, eventos y servicios contratados para esta época están suspendidos y en principio deben reprogramarse.
Jurídicamente es un caso de fuerza mayor y por ende no se pueden cumplir las prestaciones del contrato.
La empresa debe ofrecerle al consumidor opciones similares o reemplazos que sean asimilables a lo contratado. En caso contrario, es un derecho pedir a la empresa el reembolso de lo pagado.
Qué dice la ley
Desde el punto de vista jurídico, la figura de “fuerza mayor” o “caso fortuito” (artículo 1730 del Código Civil) extingue la obligación sin responsabilidad salvo disposición en contrario.
Esto no significa que cualquier contrato vigente durante la cuarentena por el coronavirus caiga directamente en esta situación: hay que analizar caso por caso.
Las épocas extraordinarias requieren soluciones extraordinarias. Estamos ante una situación en la que hay que evaluar caso por caso. Lo esperable es que se negocie siempre de buena fe.