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[TIPS LEGALES] Declaratoria de herederos: ¿Qué es y cómo se hace?
Escribe: Abogada Valeria Vanzetti
La muerte de una persona produce consecuencias jurídicas. Algunas de esas consecuencias, están relacionadas con los bienes que tenía el causante.
Cuando existen herederos, para que los mismos puedan disponer de los bienes heredados, deben iniciar la declaratoria de herederos y posteriormente la sucesión.
Pero, ¿qué es?
Una declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez mediante la cual reconoce y declara que una o varias personas son herederas de la persona fallecida.
Es el paso previo a realizar el juicio por sucesión y poder disponer de los bienes del causante (fallecido).
¿Quiénes heredan?
- Descendientes (Hijos): siempre heredan. Excluyen a los ascendientes y colaterales y no son excluidos por nadie.
- Ascendientes (Padres): pueden concurrir con cónyuge, excluyen a los colaterales y son excluidos por los descendientes.
- Cónyuge (Viuda/o): puede concurrir con los ascendientes o descendientes, excluye a los colaterales y no son excluidos por nadie.
¿Quiénes pueden iniciarla?
Puede ser comenzada por uno o varios herederos, sin necesidad de que comparezcan todos, incluso si alguno no presta su consentimiento.
De todos modos, en el escrito inicial se debe mencionar a todos los herederos.
¿Qué pasa si no se incluyó a alguno de los herederos en el escrito inicial?
En este caso, el heredero que no fue incluido puede solicitar la ampliación de la declaratoria debiendo demostrar el vínculo de parentesco con el causante.
También puede suceder que, mientras se tramita una declaratoria, fallece alguno de los co-herederos por lo que deberá incluirse a los herederos de este.
¿Cómo disponer de los bienes hereditarios?
Una vez concluida la primera etapa, la declaratoria de herederos, hay que denunciar los bienes que tenía la persona fallecida.
Los herederos de común acuerdo pueden decidir poner un bien a nombre de cada uno, si es que hay varios bienes; pueden poner un mismo bien a nombre de varios; o si hay un solo bien pueden ponerlo a nombre de uno solo de los herederos.
También pueden vender los bienes a un tercero.
Si hay acuerdo entre los herederos en la manera que van a distribuir los bienes, solo hay que comunicárselo al juez para que realice la adjudicación.
¿Dudas? Escribime.