[Aniversario] Documento: La compra de las tierras donde Ocampo fundaría Villa María

Escribe: Julio A. Benítez – benitezjulioalberto@gmail.com

La ciudad surgió en 1867 a partir del tendido de rieles del Ferrocarril Central Argentino. Trece años después de la fundación, Manuel Anselmo Ocampo vendió terrenos donde se asentaron algunos pobladores estables y otros fueron adquiridos solamente como inversión inmobiliaria.

Dos de los vecinos primitivos de la comarca, Joaquín Pereira y Domínguez y Marcelino Arregui, decidieron comprarle a Ocampo el resto de las tierras donde estaba asentado el pueblo, apostaron a su desarrollo urbano e institucional. Esta operación significó el definitivo despegue de Villa María.

La escritura

A continuación, presentamos el texto de la escritura de la compra por poder de Manuel Anselmo Ocampo, de la estancia donde luego se fundaría la ciudad.

La copia es literal de la escritura original, con algunos fragmentos difíciles de comprender y con el estilo del lenguaje propio de la época.

En la ciudad de Cordoba a diez y siete días de mes de Abril de mil ochocientos sesenta y un años,  comparecio ante mí Escribano Público, Don Cayetano Lozano de este vecindario a quien doy fe conozco y me hizo entrega de una carta poder y un voleto cuyo tenor es como sigue = Buenos Ayres Marzo veinte de mil ochocientos sesenta y uno = Amado hermano Cayetano Sirvate esta carta de suficiente poder para que estiendas a mi nombre una escritura pública en venta qui hago a mi Sobrino Nieto Don Manuel Anselmo Ocampo de los terrenos ubicados y que poseo en propiedad en el Rio Tercero bajo del nombre “Paso de Ferreira” de Cordoba por la cantidad de tres mil pesos plata de la que me doy por recibido y demás tramites que por ley sean necesarios y para su constancia firmo esta carta poder en el dia y lugar de la fecha = Mariano Lozano = Señor Escribano Don Luis Molina =

Sírvase U. Estender en su registro de escritura una de venta que hago como apoderado de mi hermano Don Mariano Lozano residente en la de Buenos Ayres (cuyo poder adjunto) de la estancia llamada vulgarmente “Paso de Ferreira” ubicada en la costa del Rio 3º al Sud de esta provincia a favor de nuestro Sobrino Nieto Don Manuel Anselmo Ocampo en cantidad de tres mil pesos plata corriente de cuya suma  es completamente recibido del comprador Ocampo mi espresado hermano según aparece  del mismo poder, la cual estancia la hubo  mi referido hermano  Don Mariano por super auto definitivo del Supremo Gobierno Provincial de diez de Diciembre de mil ochocientos treinta y nueve, cuyo expediente original y el de posesión deben estar protocolizados  en la Escribanía del Juzgado de su radicación, a cargo del Escribano entonces Don Marcos Antonio Vergara en parte de pago de una mayor cantidad que la dueña y propietaria de dicho establecimiento la Señora Doña Bonifacia Moyano de Fuente le debía a dicho mi  hermano Don Mariano Lozano cuya estancia tiene de extensión al frente legua veintiséis cuadras y varas y al centro legua y tres cuartos con exclusión de diez cuadras a la parte de arriba de los terrenos de la misma estancia que dicen se vendieron por la misma Señora Bonifacia  a su hermano Don Narciso Moyano, cuyo límites y linderos de los terrenos comprados por Ocampo y vendidos por Lozano, según la última operación de mensura y deslinde que practicó judicialmente y a mi solicitud el perito Agrimensor Don Nicéforo Castellano aprobada por el Señor Juez actual de primera instancia y segunda nominación  en su auto de diez y seis de Febrero del corriente año Sesenta y uno sin la menor Contravicción por ninguno de los colindantes consten demarcados en esta forma = Por el Sud el Rio Tercero, por el norte con Don Samuel Moyano, Don Eustaquio Pedraza y terrenos de los Peralta, por el Oeste con Don Manuel Cardona, cuya divisoria es una línea Norte Sud tirada a diez cuadras al Este del Paso de Chartas y por el Este con Don Norberto Alvares y Don Manuel Saro, siendo de cuenta del comprador pagar los derechos que se causaren por este contrato y de la ley. Agregar todas las demás clausulas que sean necesarias por derecho a mayor firmeza y realización  =

Cordoba  Abril diez y seis mil ochocientos sesenta y uno = Cayetano Lozano es ley conformes la carta poder y voleto insertos con sus originales a los que por medio de este instrumento publico y a nombre de su comitente otorga que vende y da en venta formal desde ahora para en todo tiempo a favor del citado Don Manuel Anselmo Ocampo la estancia mencionada en el preinserto voleto bajo la estecion y limites que en el se designa y por la cantidad de tres mil pesos plata que confiesa haberlos recibido de su poderdante y como la entrega no fue de presente espreso que renunciaba la esepcion de non numerada pecunia y los dos años que la ley fija para en fin la prueba de su recibo los que da por poseídos como si lo estuviera. Declara que el justo valor de la referida estancia son los tres mil pesos y si mas vale o valen pudiere del cese en poca o mucha cantidad hace al comprador, a nombre de su instituyente gracia y donación pura, perfecta e irrevocable de las que el derecho llama intervivos  y partes presentes con insinuación i demás firmezas legales y a nombre también de aquel Renuncia la Ley para tal.SS.Lib.Gº.R.C. y los cuatro años que ella fija para pedir la recisión del contrato o su suplemento a su verdadero valor, los que asi mismo da por pasado como si lo estuvieran  y desde hoy y para siempre desapodera a su instituyente del derecho de propiedad y posesión que a la enunciada estancia tenia y le pertenecía y la cede y traspasa en el comprador o en quien su derecho represente para que la posea y traspasa en el comprador o quien en su derecho represente para que la posea y disponga de ella a ser arbritrio como cosa suya propia habida y adquirida con justo y legitimo titulo a cuyo  fin le hace entrega de la espresada estancia y le confiere para que de su autoridad o judicialmente tome posesión que por derecho corresponda; y al efecto me pide a mi el Escribano le de copia autorizada de esta escritura.

Obliga a su poderdante a la evicción y saneamiento de esta venta asegurando al comprador estar la dicha estancia libre de todo gravamen y que sobre su propiedad y posesión nadie le inquietará ni moverá pleito y si tal sucediere luego que su comitente sea requerido conforme a derecho saldrá a su leor (sic) y defensa y lo seguirá a sus espensas hasta ejecutoriarlo y dejar al comprador en su libre uso  quieta y pacífica posesión y en su defecto le devolverá los tres milpesos y le abonará las costas daños y perjuicios que se le ocacionen cuyo importe dijere en su juramento en falla de otra prueba que por derecho corresponda al cumplimiento de todo lo expuesto obliga la persona y bienes habidos y por haber de su instituyente en la forma de derecho. En cuyo testimonio asi lo dijo y firmó siendo testigos Don Fabian Tecera y Don Angel M.  Gordillo vecino de cuyo conocimiento doy fe. Firman Cayetano Lozano-Testigos A.M.Gordillo y Fabian Tecera. Ante mi: Luis Molina-Eº Pº de Nº y Hac”.

 

Fuente: Libro “Ellos la Hicieron” – Autor Historiador Héctor Zanettini – Q.E.P.D.

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