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[Tips Legales] La cuota alimentaria, ¿quién se hace cargo?
Escribe: Abogada Valeria Vanzetti
El progenitor que no tiene a su cargo el cuidado de los niños y por lo tanto no convive con ellos, tiene la OBLIGACIÓN de pagar la cuota alimentaria.
El progenitor que tiene a su cargo el cuidado de los hijos, tiene el DERECHO de exigir, en representación de los menores, el pago de la cuota alimentaria al progenitor no conviviente.
Cuestiones a tener en cuenta
- Si el progenitor no conviviente trabaja en negro, la obligación alimentaria persiste más allá de esta circunstancia.
- Si el progenitor no conviviente no cumple con su obligación alimentaria a favor de sus hijos, se le puede reclamar a los abuelos y si estos están desaparecidos, a los tíos.
- Si se desconoce el domicilio, si tiene otros hijos o si oculta bienes, siempre es viable el reclamo y sigue estando obligado.
En fin, si estás atravesando esta situación puedo ayudarte a que ese progenitor incumplidor empiece a cumplir.
Instagram: @abogadavaleria