Ciberataque: el Poder Judicial de Córdoba trabajará con un «Plan de Contingencias» desde este martes

En virtud del ciber ataque perpetrado el sábado al sistema informático del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, el TSJ cordobés se reunió de urgencia y resolvió una acordada con un “PLAN DE CONTINGENCIAS” de 7 puntos que operará a partir de este martes 16 de agosto.

En el plan delinean las nuevas medidas hasta que se “NORMALICE” el sistema eléctrico.
Se suspenden plazos procesales y administrativos como también la prórroga automática de las medidas cautelares. También plantean que el personal deberá asistir a sus puestos de trabajo de manera presencial.

A pesar de los paños fríos que intentan aplicar desde el TSJ y demás ámbitos tribunalicios, nadie sabe en realidad el daño que pueden haber realizado los ciberatacantes sobre el mismo sistema y sobre causas judiciales específicas.

Los trascendidos, desde mismos tribunales, dicen que no estaría todo bien, que aunque se “recuperen todos” los datos las sospechas de algunas probables manipulaciones tomarán fuerzas.

Se espera conocer sobre quienes recaerán las responsabilidades y que medidas se tomarán al respecto.


ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO SERIE “A”

En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintidós, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: El ciberataque que sufrió la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de Córdoba el sábado 13 de agosto de 2022, por un ransomware que ha comprometido la disponibilidad de sus servicios informáticos.
Ello, a pesar de que el Poder Judicial tiene actualizados todos los sistemas de seguridad y contratados los servicios de líderes globales del mercado tecnológico (Microsoft, Cisco, Trend micro) y de los especialistas más renombrados del ámbito tecnológico local (Punto Net Soluciones, e-Mozart, Cotech, Cedi Consulting, Intertron y Procom).
Una vez detectado el ataque, el Tribunal Superior en pleno juntamente con el personal técnico interno y externo, se encuentra abocado a encontrar soluciones de fondo y un plan para la contigencia. No obstante ello, subsisten dificultades operativas.

Y CONSIDERANDO: 1. Dada la gravedad de los hechos descriptos, resulta necesario suspender provisoriamente la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario (AR) N° 1582 serie “A” de fecha 21/08/2019 y disposiciones de ejecución, como así también lo resuelto por Acuerdo Reglamentario Nº 1657 serie “A” de fecha 18/09/2020 (expediente electrónico mixto).

Que provisoriamente, habrán de efectuarse las presentaciones en papel por ante los tribunales y oficinas que resulten competentes en razón de la materia y/o el turno, que serán proveídas también en papel con firma ológrafa, aclaración de firma o sello de los/as funcionarios y magistrados competentes conforme las pautas que se establezcan.
Que, resulta imperioso garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos recomendados por las “Reglas de Brasilia” en particular de las víctimas de violencia familiar y/o de género, que requieren medidas de protección para hacer cesar o evitar una situación de riesgo.
Por ello, y en tanto que no pueden consultarse los vencimientos a producirse de las medidas cautelares dispuestas en el fuero de violencia familiar y/o de género, corresponde disponer su prorroga mientras dure la suspensión de los términos.
Por último, cabe precisar que la inhabilidad de los plazos procesales y procedimentales que se dispone, no implica en ningún sentido inactividad del personal o falta de prestación del servicio presencial.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435,
RESUELVE: 1. APROBAR el presente “Plan de Contingencia” para el restablecimiento gradual y progresivo de los servicios y sistemas electrónicos del Poder Judicial de Córdoba a partir del 16 de agosto de 2022.
Para uso Oficial
DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos los días
16, 17, 18 y 19 de agosto de 2022 para las causas ya iniciadas y que actualmente se tramitan electrónicamente, salvo los actos válidamente cumplidos.

La Administración General establecerá el mecanismo de presentación de nuevas actuaciones judiciales, de celebración de audiencias y todo otro mecanismo necesario
mientras dura el presente “Plan de Contingencia”.

Las audiencias y actos procesales fijados para los días 16, 17, 18 y 19 de
agosto del corriente se realizarán en la forma prevista, salvo que el juez o el fiscal
interviniente resuelvan lo contrario.

RESOLVER la prórroga automática de las medidas cautelares vencidas al 13 de agosto de 2022 y a vencerse desde esa fecha y hasta el 19 de agosto de 2022 en el fuero de violencia de género y familiar.

ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.
PRECISAR que la convocatoria del personal es presencial.

PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba, al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Comunicación a que se dé amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, y con la asistencia del Administrador General.

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