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[Tips Legales] Qué hacer ante un accidente laboral o una enfermedad profesional
Si trabajás en relación de dependencia tenés que conocer cuáles son tus derechos y cómo proceder para tener cobertura.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
En nuestro país existe la obligación legal para todo empleador de contratar una aseguradora de riesgos de trabajo, conocidas comúnmente como “ART”, o de autoasegurarse si cumple los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
¿Cuál es la finalidad de esta obligación? Es que todos los empleados cuenten con cobertura en caso de sufrir un accidente de trabajo o contraer una enfermedad profesional.
Riesgos del trabajo
La persona que trabaja en relación de dependencia pone a disposición del empleador toda su fuerza y capacidad de trabajo (física y mental) y dependiendo de la actividad que desarrolle el trabajador, existe más o menos riesgo de sufrir alguna contingencia que implique el deterioro en la salud psicofísica, el cual puede ser temporario sin secuelas en la capacidad laboral o de forma permanente que genere una incapacidad laboral parcial o total.
Estos hechos se encuentran tutelados por la legislación laboral argentina para garantizar el trabajo en condiciones dignas y la cobertura en caso de contingencias.

La Ley de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557) con sus modificaciones y leyes complementarias, tiene como principal objeto LA PREVENCIÓN de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales Y LA DISMINUCIÓN DE LOS RIESGOS, por lo cual se establece una serie de obligaciones para que el ámbito laboral sea lo más seguro posible para todos los trabajadores (elementos de seguridad, capacitación laboral, estudios periódicos, etc).
En el caso de que te ocurra alguna de las contingencias cubiertas por la ley, tenés derecho a la cobertura médica de tu accidente laboral o enfermedad profesional, a las prótesis que sean necesarias, a la rehabilitación, gastos de farmacia, seguir percibiendo tu remuneración, etc.
¿Qué contingencias cubre la ley?
La L.R.T. (ley de riesgos de trabajo) dispone que los trabajadores cuentan con cobertura en caso de:
- Accidente de trabajo: es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
- Enfermedades profesionales: Son aquellas enfermedades contraídas a causa del trabajo que se realiza en relación de dependencia. Hay un listado establecido teniendo en cuenta cada actividad laboral y sus características.

¿Qué hago si sufro un accidente laboral o padezco una enfermedad profesional?
¡DENUNCIALO!
En primer término, deberías denunciárselo a tu empleador, quien tiene la obligación de comunicarlo a la ART que contrató, a los fines de que te brinden la cobertura necesaria, salvo que se encuentre autoasegurado y será él mismo quien te indique en qué centros médicos tenés atención.
En caso de que no te tome la denuncia tu empleador, podés denunciar directamente ante la ART que te corresponda.
Si por la gravedad del accidente no podés hacer la denuncia directamente, puede hacerla un tercero por vos.
Si tenés problemas con la cobertura, si te rechaza la ART tu denuncia o te deniegan cobertura, asesorate con un abogado de tu confianza o consulta a la Comisión Médica de tu zona de residencia sacando turno a través de Mi Argentina.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Más info en:
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
Elpidio Gonzalez 176 Local 3 Villa María – (0353) 154271885