[Tips Legales] Trabajo y derechos: Cuando no registran la relación laboral o lo hacen de forma deficiente

Si trabajás en relación de dependencia tenés que conocer cuáles son tus derechos y cómo proceder en caso de violación de los mismos. Cuáles son las formas de registración deficiente del contrato de trabajo.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Al comienzo de una relación laboral existe la obligación a cargo del empleador de registrar ese contrato de trabajo celebrado ante los organismos pertinentes, a fin de posibilitar el oportuno control por los órganos estatales y permitir el acceso al trabajador a los derechos que se desprenden de dicha relación. 

El carácter protectorio de la normativa laboral implica “mayores costos” para el empleador lo que ocasiona que muchos empleadores opten por no cumplir el deber de registrar la relación laboral, o lo registren de forma deficiente. 

Lacaótica situación económica del país, con la falta de políticas públicas serias para la generación de empleo en condiciones ocasiona que siga creciendo la tasa de empleo informal.

Según el estudio «Informalidad y precariedad en Argentina» que elaboró el Centro de Estudios Metropolitanos, en Argentina hay 19,8 millones de trabajadores ocupados dentro de los cuales el 44% se desempeña en condiciones de precariedad laboral.

¿Cómo reconocer si mi contrato no está registrado correctamente?

Entendemos que un contrato de trabajo estará registrado de manera deficiente cuando:

  1. El contrato de trabajo no esté registrado con la fecha real de ingreso del trabajador. Por ejemplo: Ingresaste a trabajar el 01/02/2019 y te registran el 01/03/2023.
  • No se encuentre registrado y asentado en los libros laborales del empleador el salario real percibido por el trabajador. Por ejemplo: Se te abona registrado en tu recibo $100.000 y aparte $50.000, pero tus aportes y contribuciones se realizan solo sobre los $100.000.
  • El trabajador esté registrado con una categoría distinta a la que le corresponde de acuerdo a las reales y principales funciones por él desempeñadas. Por ejemplo, aquí se suele consignar una categoría de menor jerarquía, lo que implica un salario menor.
  • Empleado sin registración alguna, esta es la peor situación porque el trabajador se encuentra en una situación vulnerable.

¿En qué afecta la falta de registración y qué puedo hacer para reclamar?

Al no estar registrado o estarlo de forma deficiente, tu situación laboral y el acceso a tus derechos se ven limitados: como por ejemplo no tendrás aportes para luego jubilarte, no contarás con la cobertura de una ART en caso de un accidente o enfermedad profesional, en muchas ocasiones no se te abonan tus haberes conforme a derecho, no se te otorgan vacaciones, etc.

Para prevenir y corregir el fenómeno del trabajo no registrado, ha sido establecido un conjunto de normas destinadas a desalentar esas conductas de los empleadores. 

La Ley Nacional de Empleo estableció multas que el empleador deberá pagar al trabajador afectado para los supuestos de falta de registro de la relación laboral o el registro parcial de la misma (Ley 24013, artículos 8, 9 y 10) mientras se encuentre vigente la relación laboral.

Para la procedencia de la multa, se requiere intimación fehaciente del trabajador al empleador para que registre la relación, intimación que deberá remitirse también a la AFIP.

El empleador para eximirse de la multa, puede contestar y dar total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de treinta días.

Esta ley también establece el agravamiento de las indemnizaciones por despido, las que se duplican si el empleador despidiera sin causa justificada al trabajador, dentro del plazo de dos años desde que se le hubiera cursado de modo justificado la intimación a regularizar la relación laboral o el trabajador hiciere denuncia del contrato laboral por causa de la patronal.

Por otra parte, la Ley 25.323 establece en sus dos únicos artículos, sanciones pecuniarias para el caso de falta de registración o registración deficiente (artículo 1º) y cuando el trabajador o la trabajadora hubieran tenido que iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para lograr el cobro de lo debido (artículo 2º).

Si tenés problemas con tu relación laboral asesórate con un abogado de tu confianza a fin de poder realizar las reclamaciones pertinentes conforme a lo dispuesto por la ley vigente.

El trabajo, para ser considerado tal tiene que ser en condiciones dignas y con tus derechos respetados.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

Valeria C. Montenegro Abogada

Instagram @abogadavaleriamontenegrovm

Elpidio González 176 – Local 3 –  Villa María (0353)-154271885

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