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[Tips Legales] Con el DNU de Milei, prepagas y obras sociales ¿son lo mismo? (VIDEO)
Muchas veces solemos utilizar los términos obras sociales y prepagas como sinónimos para referirnos a estas entidades que prestan cobertura de salud, pero ¿son lo mismo?
Escribe: Abogada Valeria C. Montenegro
Tanto las obras sociales como las prepagas brindan cobertura de salud lo que muchas veces presta a la confusión de utilizar estos términos ya que ambas tienen como autoridad de aplicación a la Superintendencia de Servicios de Salud y cualquiera de las dos debe legalmente brindar como piso mínimo las prestaciones de salud incluidas en el PMO (programa médico obligatorio), pero lo cierto es que son distintas.
Mirá el video:
Las principales diferencias son:
- Las empresas de medicina prepaga son empresas privadas de asistencia de salud a las cuales las personas se afilian de forma voluntaria, mientras que las obras sociales pertenecen a un gremio o sindicato de una actividad en donde la asociación es obligatoria y es un derecho que todo trabajador en relación de dependencia o monotributista tiene por ley.
- Los afiliados de una prepaga abonan su cuota en función al plan de salud que contratan en los cuales varían las diversas prestaciones que anexan además de las incluidas en el PMO.
En cambio, la obra social se financia con los aportes y contribuciones que hace el trabajador registrado (3%) y su empleador (6%) sobre el salario bruto que percibe, o con la cuota del Monotributista que paga en la AFIP, lo que hace que todos reciban los mismos beneficios ya que se procura la equidad a la hora de acceder a los servicios.

- Cuentan con un régimen legal distinto: Las obras sociales se rigen por la ley 23.660 y 23.661, y las empresas de medicina prepaga se rigen por la ley 26.682 y concordantes, aunque mediante el DNU 70/2023 se derogan algunos artículos -total o parcialmente.
- Al ser la afiliación obligatoria a la obra social del rubro, hasta la fecha el empleado debe esperar un año para poder elegir una empresa de salud para afiliarse y dirigir sus aportes.
El DNU 70/2023 dispone la incorporación de las prepagas a la ley 23.660 y, por tanto, al régimen de obras sociales por lo que los trabajadores podrían derivar sus aportes salariales al pago de un plan de salud de una prepaga, sin tener que recurrir a la intermediación de una obra social, tal como ocurre ahora.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.