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El deber legal de vacunar: Crisis en la vacunación obligatoria en Argentina
Aunque la vacunación obligatoria es un derecho y una obligación en Argentina, una marcada caída en las tasas de cumplimiento, sanciones más duras por incumplimiento y decisiones judiciales recientes evidencian tensiones legales crecientes en torno a esta política de salud pública.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
En Argentina, la Ley 27.491, también conocida como “Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, declara que las vacunas del Calendario Nacional son “gratuitas, obligatorias y un bien social”.
Esta ley fue reglamentada recientemente mediante el Decreto 439/2023, que refuerza la obligación del Estado para asegurar el acceso, y establece un Registro Nacional Digital de Personas Vacunadas.
El Art. 2º dispone que se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios:

- Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
- Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
- Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;
- Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;
- Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.
Responsabilidad de los representantes legales
Padres, tutores, curadores o quienes tengan a su cargo a menores o personas incapaces son legalmente responsables de garantizar que las vacunas obligatorias se apliquen.
Si no cumplen, las autoridades sanitarias pueden actuar: desde notificaciones hasta vacunación forzada (“compulsiva”) para hacer efectivo el derecho.
Recientemente, en Córdoba, un juez autorizó la vacunación compulsiva de un bebé después de que sus padres se negaran a cumplir con el calendario obligatorio.
El hecho se produjo en la localidad de San Francisco, donde una pareja llevó a su bebé a la guardia de la Clínica San Justo. Una vez allí, el pediatra que atendió al menor recibió la negativa por parte de los padres para vacunarlo, de manera que notificó la situación a la Unidad de Desarrollo Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Al respecto, el profesional que atendía al menor destacó que se trataba de un caso de urgencia dado que las vacunas deben administrarse dentro de las primeras 12 horas de vida.
Por tal motivo, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco intervino de inmediato.
El juez Andrés Peretti, encargado del caso, enfatizó que la negativa de los padres comprometía el interés superior del niño, un principio que prevalece sobre cualquier otro interés, según el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Y subrayó que el recién nacido es especialmente vulnerable y necesita protección, lo que justifica la intervención judicial para garantizar su vacunación.
Otro caso en Río Tercero (también Córdoba) demostró la urgencia legal: una jueza ordenó que, en 48 horas, se vacunaran contra hepatitis B y tuberculosis bajo apercibimiento de vacunación forzosa.
La resolución fue firmada por la jueza Silvana Asnal, titular del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Río Tercero, quien a través de una “medida autosatisfactiva” de carácter urgente emplazó a los padres del recién nacido “R.I.D.M” para que le apliquen las vacunas de la hepatitis B, establecida para darse dentro de las primeras 12 horas de vida, y la BGC -contra la tuberculosis-, dispuesta para aplicarse en los bebés antes de egresar de la maternidad.
Ambas vacunas son de una dosis y obligatorias por ley, según el Calendario Nacional de Vacunación que articula anualmente el Ministerio de Salud de la Nación.
En la provincia de Mendoza, por ejemplo, el Ministerio de Salud dictó un protocolo con sanciones para padres que no vacunen a sus hijos: multas que superan los $336 000, arresto de hasta cinco días o trabajo comunitario.

Reflexión
La vacunación obligatoria en Argentina no es solo una política sanitaria, es un derecho y una obligación, con respaldo legal y científico.
El problema actual no es la ausencia de norma, ni la falta de vacunas sino su incumplimiento a causa de la desinformación que nos sobreviene constantemente de teorías conspiranoicas sin fundamento alguno, en donde adultos exponen a sus hijos y a la sociedad toda a enfermedades que se encontraban erradicadas, este problema plantea un desafío para el Estado y para el derecho.
Especialistas coinciden en que, más allá de las multas, lo que hace falta son campañas sólidas para recuperar la confianza y volver a altos niveles de cobertura.
- Abogada Valeria Montenegro
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