[Tips Legales] ¿Se puede desheredar en Argentina? Qué dice la ley y por qué es clave conocerlo

Hablar de herencias no suele ser sencillo. Es un tema que genera incomodidad y, en muchos casos, profundos conflictos familiares. En Argentina, el Código Civil y Comercial establece reglas precisas para ordenar estas situaciones y brindar un marco de previsibilidad jurídica.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Las relaciones familiares son complejas y cambiantes. En ese contexto, es frecuente que surjan consultas vinculadas a la posibilidad de “dejar afuera” a una persona de la herencia. Algunas de estas inquietudes se apoyan en motivos legalmente válidos y otras no. Por eso, conocer el régimen sucesorio resulta fundamental para una adecuada planificación patrimonial.

Quiénes son herederos según la ley argentina

El Código Civil y Comercial determina con claridad quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden, incluso cuando no existe testamento.

La regla general es sencilla: no todas las personas heredan y no todas lo hacen en la misma proporción. La ley establece un sistema de prioridades que busca proteger a los vínculos familiares más cercanos.

Los herederos forzosos: la protección legal

La legislación argentina reconoce como herederos forzosos a determinadas personas, que no pueden ser excluidas libremente:

  • Los hijos, matrimoniales o no, y los adoptivos
  • El cónyuge supérstite
  • Los padres, únicamente en ausencia de hijos

Estos herederos tienen derecho a una porción legítima de la herencia, aun cuando el causante haya otorgado testamento. En consecuencia, no pueden ser desheredados sin una causa legal.

Testamento y libertad de disposición

El testamento permite disponer de los bienes, pero solo de manera parcial. La ley reserva una porción obligatoria para los herederos forzosos, con el objetivo de evitar abusos y garantizar la protección del núcleo familiar.

Quiénes quedan excluidos de la herencia si no hay testamento

No heredan:

  • El cónyuge divorciado o separado de hecho al momento del fallecimiento.
  • El cónyuge en casos de matrimonio in extremis, cuando el causante fallece dentro de los 30 días posteriores a la boda a causa de una enfermedad conocida por la otra parte, salvo que hayan convivido con anterioridad.
  • Los padres biológicos de un hijo adoptado, ya que ese lugar lo ocupan los adoptantes.

Herederos indignos: quiénes pueden ser excluidos

La exclusión de un heredero por indignidad solo puede ser solicitada luego de abierta la sucesión, a pedido de quien invoque derechos que se verían afectados.

El artículo 2281 del Código Civil y Comercial enumera las causales de indignidad. Son indignos de suceder, entre otros:

  • Quienes hayan cometido delitos dolosos contra el causante o su grupo familiar.
  • Quienes hayan maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria.
  • Quienes lo hayan acusado o denunciado falsamente por delitos graves.
  • Quienes hayan omitido denunciar su muerte dolosa en los plazos legales.
  • Parientes o cónyuge que no hayan cumplido con el deber alimentario.
  • El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su minoridad.
  • El progenitor privado de la responsabilidad parental.
  • Quienes hayan influido ilícitamente en la voluntad testamentaria del causante o alterado el testamento.
  • Quienes incurran en otras causales de ingratitud previstas por la ley.

En todos los supuestos, basta con probar que el hecho lesivo es imputable al indigno, sin necesidad de una condena penal.

Caso judicial: exclusión del cónyuge por violencia familiar y separación de hecho

En noviembre de 2025, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás admitió una demanda de exclusión de la vocación hereditaria de un cónyuge supérstite, fundada en una separación de hecho originada en violencia familiar debidamente acreditada.

El caso, caratulado “M., E. E. y otro/a c/ T., C. P. s/Pérdida de Vocación Hereditaria”, había sido rechazado en primera instancia por falta de prueba. Sin embargo, al resolver la apelación, la Cámara consideró acreditada la separación de hecho sin voluntad de reconciliación, valorando pruebas objetivas y subjetivas, entre ellas constancias judiciales de violencia familiar y la ausencia de convivencia hasta el fallecimiento del causante.

Importante

En todos los supuestos en los que se invoquen causales de exclusión hereditaria, quien las alega debe probarlas.

Muchas disputas sucesorias surgen por desconocimiento: bienes que se creían propios, parejas que pensaban estar protegidas, hijos excluidos o herencias que permanecen judicializadas durante años.

Por ello, el asesoramiento profesional resulta esencial.

  • Abogada Valeria Montenegro
  • Instagram: abogadavaleriamontenegrovm
  • Elpidio González 176 Local 3 de Villa María

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