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[VIDEO] No va más: Hasta cuándo los hijos mayores deben recibir cuota alimentaria de los padres
Un reciente fallo que ordenó el cese de una cuota alimentaria para hijos de 26, 27 y 37 años volvió a poner sobre la mesa una cuestión que suele generar confusión: ¿hasta cuándo están obligados los progenitores a pagar alimentos a sus hijos y en qué condiciones la retención debe darse por terminada?
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
El caso obtuvo repercusión por la edad de los beneficiarios, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece reglas claras, pero su aplicación práctica no siempre se respeta o se actualiza con la información necesaria.
Que dice la ley. Regla general
El artículo 658 del Código Civil y Comercial fija como regla general que la obligación alimentaria subsiste hasta los 21 años.
El error común es que muchos piensan que finaliza a los 18 años su obligación, y al dejar de cumplir generan deuda por alimentos e intereses que pueden dar lugar a la ejecución de los mismos.
Excepción: extensión hasta los 25 años
Sin embargo, el artículo 663 C.C.C.N admite su extensión hasta los 25 años cuando el hijo se encuentre cursando estudios o formación profesional y no pueda sostenerse económicamente por sus propios medios.
Esta prolongación es excepcional, debe justificarse y está sujeta a requisitos estrictos.
Fuera de esa franja etaria, la carga alimentaria solo es posible en casos muy puntuales, por ejemplo, situaciones de discapacidad o imposibilidad objetiva de trabajar, siempre bajo acreditación judicial.
El mito del “cese automático”
Una de las confusiones más frecuentes es creer que, cuando el hijo supera la edad prevista, la retención se detiene por sí sola. En la práctica, si se ordenó la retención de la suma de los alimentos en sus haberes, el descuento continúa hasta que el obligado inicia formalmente el pedido de cese y se notifica al organismo que realiza la retención, a fin de que todos queden desligados de posibles sanciones por incumplimiento.
El fallo
Según consta en el expediente, el planteo fue realizado en noviembre y acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de la causa verificó que los tres hijos superaban ampliamente la edad prevista por la ley para mantener la obligación alimentaria.
Aunque la obligación cesa legalmente al cumplirse la edad, el cese efectivo de la cuota requiere una solicitud formal del aportante, ya que no se produce de forma automática en los sistemas administrativos.

El tribunal resolvió hacer lugar al pedido del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota correspondiente a los tres hijos adultos.
Además, dispuso notificar a la persona autorizada a percibirla y librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para dejar sin efecto la retención que se venía aplicando.
El seguimiento es fundamental
En caso de que se fijen alimentos en caso de hijos mayores porque estos acreditan los extremos legales es importante que quien está obligado a su pago verifique regularmente el mantenimiento de estos.
Y, en caso de que se cumpla la edad máxima o que cambie alguno de los extremos, que se asesore con su abogado o abogada de confianza para evaluar si corresponde o no pedir el cese formalmente ante la justicia, a fin de evitar incumplimientos y sanciones futuras.
- Abogada Valeria Montenegro
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