[VIDEO] Nueva tabla para incapacidades laborales: ¿Vas a cobrar menos?

A partir de febrero de 2026 entra en vigor en Argentina una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, también conocida como Baremo Laboral, aprobada mediante el Decreto 549/2025 publicado en el Boletín Oficial en agosto de 2026. ¿Cuáles son los cambios?

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Esta actualización reemplaza la tabla que regía desde 1996 y busca unificar criterios médicos, técnicos y científicos para evaluar el grado de incapacidad permanente de un trabajador víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Esta medida tiene como objetivo, según el gobierno, de garantizar mayor precisión, agilidad y uniformidad en la determinación del daño laboral, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la equidad en el reconocimiento de derechos de trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales.

La actualización alcanza a trabajadores, empleadores, aseguradoras de riesgos del trabajo, a organismos administrativos y judiciales, y permitirá aplicar un único criterio técnico en todo el país.

¿Desde cuándo se aplica?

La nueva normativa cuando entre en vigencia, en febrero de 2026 será de aplicación para toda valoración de incapacidad que no haya sido resuelta hasta ese momento, independientemente de la instancia en la que se encuentre.

¿Qué implica la nueva tabla?

  • Uniformidad y precisión: la nueva normativa pretende reducir la discrecionalidad en la valoración de incapacidades y aplicar criterios homogéneos en todo el país.
  • Actualización técnica: incorpora avances médicos y científicos que no estaban contemplados en la tabla anterior.
  • Ámbito de aplicación: será de aplicación obligatoria para todos los casos de incapacidad que no se hayan resuelto antes de su entrada en vigencia, tanto en sede administrativa como judicial.

¿Cómo se calcularán las incapacidades?

La nueva normativa establece una nueva metodología de cálculo porcentual y objetiva para determinar el nivel de incapacidad resultante de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Entre los factores de ponderación considerados, se incluyen:

  • Edad del trabajador
  • Tipo de actividad
  • Posibilidad de reubicación laboral

Clasificación por sistemas del cuerpo humano

El Anexo I del decreto incluye un listado detallado con criterios específicos y porcentajes asignados a cada tipo de lesión o enfermedad. Algunos de los principales sistemas evaluados son:

  • Piel
  • Sistema osteoarticular
  • Oftalmología
  • Otorrinolaringología
  • Sistema respiratorio
  • Sistema cardiovascular
  • Sistema digestivo
  • Sistema nefro-urológico
  • Aparato genital masculino y femenino
  • Sistema hematopoyético
  • Sistema nervioso
  • Psiquiatría
  • Infectología
  • Oncología
  • Toxicología

Grados de dificultad y porcentajes

También se define un sistema de niveles de dificultad para realizar tareas habituales, con el siguiente esquema:

  • Leve: 5%
  • Intermedia: 10%
  • Alta: 20%

El porcentaje final de incapacidad se calculará combinando estos niveles con los factores de ponderación y los criterios médicos establecidos en la nueva tabla.

¿Cómo afecta a los trabajadores?

Hay sectores que advierten que la actualización podría reducir porcentajes reconocidos en patologías frecuentes (como lumbalgias o cervicalgias) y, por ende, impactar en la cuantía de las indemnizaciones que reciben los trabajadores, favoreciendo indirectamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Esta reforma se caracteriza por fijar porcentajes específicos para cada lesión, eliminar intervalos de incapacidad, establecer la «capacidad restante» como método de cálculo y limitar o excluir indemnizaciones por cervicalgias, lumbalgias, hernias de disco y ciertas afecciones psicosociales. 

Órgano de aplicación

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) está facultada a dictar normas complementarias, planes de difusión y capacitación para profesionales médicos y peritos, con el objetivo de asegurar que la aplicación práctica del baremo sea consistente con los criterios técnicos estipulados.

El Organismo Nacional actualizó la normativa vigente para agilizar los dictámenes médicos, unificar criterios de presentación y optimizar los plazos administrativos, por ello a finales de enero de 2026 dicto la Resolución SRT 5/2026.

Reflexión final

Como abogada laboralista, considero fundamental aclarar que toda actualización normativa debe analizarse no solo desde su aspecto técnico, sino también desde su impacto real en los derechos de los trabajadores, ya que bajo el pretexto de una supuesta modernización laboral se vienen dictando medidas que tienden a reducir la carga de la patronal y de las ART, sin que ello se traduzca en una disminución de la informalidad ni en una mejora efectiva de la prevención de los siniestros laborales, que es el eje central del sistema.

Si bien la unificación de criterios y la actualización médica pueden aportar previsibilidad y seguridad jurídica, en la práctica esta nueva tabla plantea interrogantes relevantes, especialmente en relación con la reducción o exclusión de incapacidades en patologías frecuentes y el consecuente impacto en el monto de las indemnizaciones.

En este nuevo escenario, el asesoramiento legal oportuno y especializado resulta indispensable para el trabajador que deba transitar por un reclamo por accidente laboral o enfermedad profesional.

Como trabajador, es fundamental recordar que tenés derecho a asesorarte con un profesional para evitar la pérdida de derechos adquiridos o un reclamo mal planteado.

Del mismo modo, es imprescindible recordar a los empleadores que el cumplimiento efectivo de las normas de higiene y seguridad, la capacitación del personal y la implementación real de medidas de prevención no solo constituyen obligaciones legales, sino la herramienta más eficaz para reducir accidentes, enfermedades laborales y conflictos judiciales.

La prevención no puede ser reemplazada por cambios en las tablas de cálculo: debe ser una política activa y permanente dentro de cada ámbito de trabajo.

  • Abogada Valeria Montenegro M.P. 4-697 M.F. T°507 F° 77
  • Instagram: abogadavaleriamontenegrovm
  • Elpidio González 176 Local 3 de Villa María
  • Celular 3534271885


 

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