[VIDEO] Reforma Laboral: Se promulgó la nueva ley en Argentina: ¿Y ahora?

Este viernes 6 de marzo se promulgó oficialmente la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero. La norma entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026 salvo disposición en contrario en los artículos de la citada ley.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

La reforma introduce cambios importantes en el régimen laboral argentino, modificando aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo y del sistema de relaciones laborales.

Entre otros puntos, la nueva ley modifica el esquema de indemnizaciones por despido, introduce nuevas modalidades de organización de la jornada laboral, incorpora mecanismos como el “banco de horas”, y establece incentivos para promover la formalización del empleo.

Según el Gobierno, el objetivo es modernizar la legislación laboral, reducir la litigiosidad y fomentar la creación de empleo formal. Mientras que, al mismo tiempo, distintos sectores sindicales, abogados laboralistas y políticos cuestionan la reforma por considerar que implica una flexibilización de derechos laborales y regresión en los mismos.

En la práctica, se trata de una de las modificaciones más relevantes del régimen laboral argentino de las últimas décadas, por lo que su aplicación y eventual interpretación judicial generarán un fuerte debate en los próximos meses, ya que existen varios reclamos de inconstitucionalidad judiciales por sindicatos a los que se le sumaran los reclamos individuales que vayan llegando a la justicia.

En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y el derecho previsional, la Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia.

(Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni).

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