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[VIDEO] Triple crimen y un flagelo sin final: Femicidio, máxima expresión de violencia de género
Cuando escuchamos hablar de femicidio, no significa solo “un asesinato de mujer”. Es algo más específico: se trata de una muerte violenta motivada por la condición de género. En Argentina, existe un marco legal, registros oficiales y definiciones claras que ayudan a distinguir cuándo una muerte puede ser reclamada como femicidio, un fenómeno que existe en la realidad y se reproduce de manera sistemática.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
En noviembre de 2012, se aprobó la Ley 26.791, que modificó el artículo 80 del Código Penal para incluir el femicidio como un agravante del homicidio.
Según esta normativa, se considera femicidio cuando un hombre mata a una mujer y en el hecho “mediare violencia de género” (ART. 80 INC 11 CÓDIGO PENAL ARGENTINO).

También se agregó un inciso referido al “femicidio vinculado”, que se aplica cuando alguien mata a otra persona con la intención de causar sufrimiento a una mujer con la que tenía o tiene una relación afectiva. (ART. 80 INC. 12 CÓDIGO PENAL ARGENTINO).
La ley no permite que se reduzca la pena si hubo violencia previa, y la pena llega hasta prisión o reclusión perpetua.
Registro y metodología de datos
Desde 2015, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM-CSJN) elabora el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA).
Este registro toma como fuente las causas judiciales de las 24 jurisdicciones donde se investigan muertes violentas de mujeres cis, trans o travestis por razones de género.
Para que una causa se incluya, debe evaluarse con criterios que consideren la motivación de género, los vínculos entre víctima y agresor, el contexto previo de violencia, entre otros.
El protocolo del registro se apoya en estándares internacionales, como el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razón de Género (MESECVI, Naciones Unidas).

Datos de 2024
En 2024, el RNFJA contabilizó 228 víctimas directas de femicidio y 19 víctimas vinculadas, sumando 247 víctimas letales de violencia de género en total. Se estimó que hubo una víctima directa de femicidio cada 39 horas.
Aproximadamente el 86 % de los casos correspondían a situaciones en que la víctima tenía vínculo previo con el agresor: pareja, ex pareja, familiar o relación afectiva.
En la provincia de Córdoba, en 2024 se iniciaron 17 causas judiciales con 17 víctimas directas (todas mujeres cis).
Hablar de femicidio
El femicidio de tres mujeres jóvenes torturadas y asesinadas ha conmocionado a Argentina. Los brutales crímenes de Lara Gutiérrez, de 15 años, y de Morena Verdi y Brenda del Castillo, ambas de 20, se cree que estarían vinculados con el narcotráfico.
Pero no son las únicas mujeres o personas afectadas por un flagelo que no cesa.

Reconocer la motivación de género —es decir, que el crimen tiene que ver con la dominación, el control, la desigualdad u odio hacia mujeres— es esencial para que la investigación sea adecuada por parte de las autoridades.
Tener un registro oficial confiable permite trazar políticas públicas fundamentadas, adoptar medidas de prevención y hacer un seguimiento real de la evolución del problema.
- Valeria C. Montenegro Abogada
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