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Villa Nueva: ¿Qué dice la Carta Orgánica sobre infracciones privadas de funcionarios?
El caso de la tribuno de Cuentas
Nada. La Carta Orgánica de Villa Nueva habla de juicio político al funcionario que cometa “irregularidad en el desempeño de sus funciones o negligencias”. La violación a la cuarentena, el incumplimiento del decreto presidencial 297/20, es una infracción que se aplica a todas las personas, no por ser funcionario público sino por su condición de habitante de la nación.
Escribe: Carolina Durand
Abril terminó convulsionado en Villa Nueva y mayo lo empezó aún más. Pero este panorama no fue por la pandemia de COVID-19 que atravesó al planeta casi en su totalidad y que hasta el momento en Argentina deja 5.000 infectados: o por los casi 3 mil confirmados de dengue, o los 158 casos de sarampión. No. Sino por la grieta generada en las redes, donde los propios vecinos, han esgrimido un ataque y contraataque de expresiones violentas y faltas de respeto innumerables.
Donde los trolls están a la orden del día y la misma sociedad vomita su desacuerdo de bandera política, en defensa de funcionarios que, en muchas ocasiones, solo visualizan mediante un espacio en Facebook.
Reporte policial
La semana pasada, algunos portales digitales se hicieron eco de una noticia que puso en el ojo de la tormenta al tribuno de Cuentas del oficialismo, Romina Libeccio (foto). El cuestionamiento a la funcionaria fue por haber estado en reunión de amigos y guitarreada, en inmediaciones de un reconocido comercio de la ciudad, incumpliendo la medida de aislamiento social obligatorio. Sin embargo, no hay declaraciones, de los dueños del lugar, si el hecho ocurrió en sus instalaciones.
En principio fue el reporte policial el que citó la dirección e informó la realización de “una fiesta privada con consumo de alcohol, alrededor de las 4 de la mañana, identificando a cuatro mujeres de 34, 38, 41 y 44 años y siete hombres de 30, 37, 38, 39, 40 41 y 47 años, iniciándose actuaciones por el artículo 205 del C.P. con conocimiento e intervención de la Fiscalía de turno”.
La tribuno de Cuentas hizo silencio ante la comunidad por su comportamiento, pero puertas adentro habría mantenido la correspondiente reunión con el intendente Natalio Graglia por su accionar, el cual queda a conciencia propia por haber violado el decreto.
¿Corresponde juicio político?
Desde las redes sociales de los villanovenses se viralizaron miles de interrogantes al intendente y al municipio respecto a la contemplación de “echarla”. En este contexto, vale preguntarse.
¿Somos honestos con este pedido? ¿Estamos limpios de haber violado la cuarentena para pedir “la cabeza de la funcionaria”? Algunos afirman que sí, ya que el reclamo a que sea despedida no ha cesado ni un solo día desde que se conoció el hecho.
¿Tiene el Ejecutivo el poder, las herramientas y la decisión de relevar del cargo a la Tribuna de cuentas? No. Solo puede hacerse mediante un juicio político, que el deliberativo deberá llevar a cabo, si hubiera recibido por parte de concejales o demás tribunos, el pedido del mismo.
La Carta Orgánica municipal, describe en su Título V, capítulo II, Art. 89: “El Intendente, los Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, Secretarios, Asesor Letrado, Juez de Faltas y Defensor del Pueblo, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento de sus mandatos, por uno o más de sus miembros por ineptitud, seria irregularidad en el desempeño de sus funciones o negligencias”.
Las últimas palabras del artículo responden el interrogante de fondo. El juicio político, solo podría pedirse y llevarse a cabo, si Libeccio hubiese incumplido en su desempeño como tribuna. Desobedecer el aislamiento social, responde a un juicio moral propio y no a su calidad de funcionaria. El incumplimiento que la condena es el mismo que le corresponde a un vecino cualquiera.
Fuentes cercanas al Concejo Deliberante, aseveraron que no hubo denuncia por parte de funcionarios oficialistas ni radicales. El motivo legal sería porque no corresponde elevar el pedido, por no ser “en cumplimiento de su función como tribuna” que incumplió el decreto.
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