[Tips Legales] ¿Tengo licencia paga ante un accidente o una enfermedad no laboral?

Si trabajas en relación de dependencia tenés que conocer cuáles son tus derechos y cómo proceder para que sean respetados.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Nadie está exento de sufrir una enfermedad o un accidente. Si sos empleado en relación de dependencia, en la nota anterior ¿Qué hacer ante un accidente laboral o una enfermedad profesional? te conté cómo actuar para obtener cobertura ante contingencias de naturaleza laboral. Si no leíste aún a la nota anterior, te invito a leerla.

Hoy vamos a hablar de las enfermedades y accidentes extraños al trabajo o inculpables como normalmente se las conoce en el derecho laboral. Hay contingencias de esta naturaleza que afectan tu salud de forma tal que te impiden prestar con normalidad tus tareas.

¿Qué derecho tengo ante una enfermedad o accidente inculpable?

En este caso, debés saber que tenés derecho a percibir tu remuneración de forma normal y habitual, y es obligación de tu empleador abonarla.

Este supuesto se encuentra regulado en la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que cada enfermedad o accidente inculpable no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.

En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

¿Cómo trabajador tengo alguna obligación?

Para que percibas tu remuneración con normalidad durante el plazo previsto y no pierdas este derecho es necesario que des aviso de forma fehaciente a tu empleador apenas ocurra el hecho acreditando con la certificación médica necesaria, salvo casos de fuerza mayor.

También tenés que saber que tu empleador tiene derecho a requerirte que te controlen especialistas de su confianza para que verifiquen la veracidad de tu impedimento.

Una enfermedad o accidente inculpable no afectará el derecho a percibir remuneración.

¿Y si se vence el plazo de licencia paga, y no tengo el apto para reincorporarme?

Tu empleador tiene que conservarte tu puesto de trabajo durante un año vencido el plazo de la licencia paga. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsiste hasta que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Si tenés problemas con la patronal relacionado con este tema, no pierdas el tiempo y asesorate con un abogado de tu confianza.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

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