[Tips Legales] Si tenés una enfermedad preexistente, la prepaga no puede negarte la afiliación

En el caso de personas con enfermedades preexistentes, al representar un costo que ya se sabe de antemano, se busca disuadirlas de contratar el servicio de salud de las empresas de medicina prepaga, aprovechándose del desconocimiento de la ley.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Si tenés una enfermedad preexistente y no tenés obra social, sea porque no trabajás en relación de dependencia o porque no sos monotributista, y aún así querés contratar algún plan de salud, seguro estás pensando en afiliarte a una empresa de medicina prepaga, y por ello es necesario que conozcas estos datos:

¿Si tengo una enfermedad preexistente puedo afiliarme igual?

Por supuesto que sí, la Ley prevé este supuesto y cómo influye tu condición de salud en el valor de la cuota.

  • No te pueden negar la afiliación por la existencia de tu enfermedad preexistente (ejemplo obesidad, diabetes, cáncer, etc.).
  • Al contratar debés llenar una declaración jurada donde informás sobre tu historia médica (y si tenés de tu grupo familiar), respondiendo con sinceridad todas las preguntas.
  • OJO CON MENTIR, porque si se descubre, te pueden rescindir el contrato por falseamiento de información.

¿Y el valor de la cuota?

A los fines de equilibrar los derechos de ambas partes (usuario con enfermedad y empresa de medicina prepaga que debe afrontar los costos de la enfermedad) la Ley de Empresas de Medicina Prepaga (Ley 26.682) dispone que se puede cobrar además del valor de la cuota básica un valor diferencial, valor que deberá ser autorizado por la autoridad de aplicación (la Superintendencia de Servicios de Salud a través del área correspondiente), esta indicara el monto de las cuotas diferenciales y durante que tiempo se abonaran.

¿Qué ocurre con frecuencia?

En el caso de personas con enfermedades preexistentes, al representar un costo que ya se sabe de antemano se busca disuadirlas de contratar el servicio de salud de las empresas de medicina prepaga, aprovechándose del desconocimiento de la ley diciéndoles que no las pueden tomar por su enfermedad, o informándoles valores altísimos de cuotas fijados por ellos sin pasar por el trámite que corresponde ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Estas conductas son ilegales y discriminatorias, y en este caso se debe recurrir ante la Justicia o reclamar por vía administrativa.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

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Abogada Valeria C. Montenegro

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