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[Tips Legales] Cuando tu trabajo te “quema la cabeza”: El Síndrome de Burnout
El Observatorio de Tendencias Sociales y Empresariales de la Universidad Siglo 21, la institución que mide el índice de bienestar emocional y estrés en trabajadores argentinos, identificó que el 41% de las personas presenta signos ligados al síndrome de burnout o agotamiento laboral. A su vez, que las mujeres son más propensas a tenerlo.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
¿Qué es el Síndrome de BURNOUT o del quemado?
El síndrome de burnout o «síndrome del trabajador quemado» hace referencia a la cronificación del estrés laboral. Este se manifiesta a través de un estado de agotamiento físico y mental que se prolonga en el tiempo y llega a alterar la personalidad y autoestima del trabajador.
El trabajador, afectado emocional y psicológicamente se siente desbordado por el trabajo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ya la incluye como enfermedad laboral, aunque en nuestro país no se encuentra en el listado de enfermedades profesionales.
Esta falta de inclusión ocasiona que muchos trabajadores lo sufran en silencio sin la cobertura correspondiente, y deben optar por tratarlo como enfermedad no culpable o en casos extremos terminan abandonando sus trabajos porque les resulta imposible asistir ya que ese stress crónico los afecta en todos los aspectos de su vida.
La OMS destacó tres síntomas que permiten identificar el trastorno:
– Agotamiento extremo.
– Sentimientos negativos, cínicos o distanciamiento del trabajo.
– Notable disminución de la eficacia laboral.
En diversos estudios que se realizaron en torno a este trastorno, se identificaron algunas circunstancias que vuelven a las personas más propensas de padecerlo:
– No tener un horario fijo:
– No desconectar del ambiente laboral:
– Tener profesiones basadas en la asistencia a terceros: las personas con trabajos asistenciales y que están en contacto directo con la gente suelen presentar este síndrome porque están más en contacto con el sufrimiento ajeno y la enfermedad.
– La falta de acceso de la mujer a posiciones de poder
– Malos tratos
– Exigencias desmedidas

Avances en materia protectoria
Si bien aún no se encuentra en nuestro país como una enfermedad profesional enlistada (lo que ocasiona el rechazo de las denuncias efectuadas ante las ART), la buena noticia es que se está empezando a hacer lugar a los reclamos de los trabajadores en distintos Juzgados del país, y se obliga a las ART a indemnizar a empleados que padecieron estrés laboral o síndrome de burnout por la sobreexigencia laboral, entornos estresantes, malos tratos y demasiada presión en busca de mejores resultados económicos para la compañía sin importarle a la patronal que sea costa de la salud del trabajador.

Para ello quienes decidieron reclamar ante la Justicia Laboral debieron probar judicialmente el nexo de causalidad entre la incapacidad laboral de quien reclama y su vinculación con el trabajo prestado para la empresa asegurada, que muy pocas veces se encarga de controlar el ambiente laboral.
De esta manera, esta dolencia también llamada síndrome de cabeza quemada es reconocida como enfermedad laboral a pesar de no figurar en el listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Tu empleador tiene el deber de asegurar que tu ambiente de trabajo sea saludable (física y mentalmente). Si no adopta las medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento ni tampoco realiza exámenes médicos periódicos será responsable, responsabilidad que también le compete a la aseguradora.
¿Qué hacer? ¡DENUNCIALO!
En primer término, deberías denunciárselo a tu empleador, quien tiene la obligación de comunicarlo a la ART que contrató a los fines de que te brinden la cobertura necesaria, salvo que el empleador se encuentre autoasegurado y será el mismo quien te indique en que centros médicos tenés atención.
En caso de que no te tome la denuncia tu empleador, podés denunciar directamente ante la ART que te corresponda.
Si tenés problemas con la cobertura, si te rechaza la ART tu denuncia o te deniegan cobertura asesórate con un abogado de tu confianza o consulta a la Comisión Médica de tu zona de residencia sacando turno a través de Mi Argentina.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
También podés ver:
Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
Elpidio González 176 – Local 3 Villa María (0353) 154271885