[Tips Legales] Parto Respetado: Parir libre de violencia

Del 15 al 21 de mayo se celebra la Semana Mundial del Parto Respetado. Esta iniciativa se impulsa a nivel mundial desde el año 2004 y tiene como objetivo principal visibilizar los derechos de las personas con capacidad de gestar y las personas recién nacidas.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Bajo la consigna de este año “Salud es parir libres de violencias” se pretende exponer la necesidad de construir procesos de acompañamiento y cuidado de la salud libres de violencias.

La fecha fue impulsada en el año 2004 por la Asociación Francesa por el Parto Respetado, apoyada por UNICEF y la OMS.

En Argentina se sancionó la Ley de Parto Respetado N° 25.929 ese mismo año 2004, ley que fue finalmente reglamentada en 2015. En 2005, Córdoba adhirió a la Ley Nacional mediante la Ley 9.227.

¿Qué dice la Ley 25929?

Esta Ley garantiza los derechos de las madres, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto.

Esta ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Además, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, que quedaron incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).

  • Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad y tenga en consideración sus pautas culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

  • Toda persona recién nacida tiene derecho:

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.

b) A su inequívoca identificación.

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

También se establecen los derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo.

La violencia obstétrica

La ley busca priorizar las necesidades del paciente basándose en dos pilares fundamentales: la escucha de sus deseos y la información sobre cada accionar médico.

Esto permite mantener su integridad física y psíquica y promover el respeto, evitando, ante todo, ejercer la violencia obstétrica, que afecta más frecuentemente a las personas más jóvenes y de nivel sociocultural más bajo, y más teniendo en cuenta la vulnerabilidad que tiene la persona gestante en el embarazo.

La Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485) define a la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Esta forma de violencia y discriminación que sufren a diario las mujeres es, quizás, una de las más naturalizadas, a tal punto que no siempre se la reconoce como tal.

Hablar de Violencia Obstétrica no sólo implica reconocer diversas situaciones de humillación, violencia y degradación que puede sufrir una mujer al momento de realizar una consulta o asistir a un parto.

Para erradicarla es importante la capacitación de los profesionales dentro del marco de la legislación vigente y la difusión de los derechos que enumeramos hasta ahora. 

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

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Valeria C. Montenegro Abogada

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