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[Tips Legales] La voz de las niñas y los niños vale, y debe ser escuchada (Video)
El derecho de las niñas y los niños a ser escuchados constituye uno de los valores fundamentales para hacer efectiva la concepción del niño como sujeto de derecho, otorgándole voz, para la consideración del interés superior, para interpretar y hacer respetar todos sus derechos.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Cada día leemos y escuchamos historias atroces de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y es nuestra obligación como adultos promover y crear conciencia en la comunidad de que los niños, niñas y adolescentes (NNyA) son sujetos de derechos y no objeto de posesión de los adultos.
Por ello, hoy queremos hablar del derecho a ser escuchados que tienen los NNyA y que su opinión sea tenida en cuenta en aquellas resoluciones que afecten su vida en todos los ámbitos de la vida social, y en particular en aquellas situaciones en que sus derechos se encuentren involucrados en una controversia.

Pensemos en el caso en que los padres se separan de forma conflictiva, los hijos menores quedan rehenes muchas veces de los enojos y caprichos de los adultos, sin que sean tomados en cuenta a la hora resolver las opiniones y necesidades de los hijos.
Es importante que los menores y adultos sepan que en caso de recurrir a la Justicia para resolver estos conflictos derivados de la responsabilidad parental, el Juez y el Ministerio Pupilar (que vela por los derechos de los NNyA) solicitarán escuchar a los menores involucrados y que su opinión será tenida en cuenta a la hora de resolver, a fin de garantizar el interés superior del niño.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 24 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a opinar y a ser oído:
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo”.
En igual sentido tenemos al artículo 707 del Código Civil y Comercial de la Nación:
“Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”.

La Convención de los Derechos del Niño dispone en su artículo 12 dispone: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
Es importante destacar que en dicha convención se considera niño a todo sujeto menor a 18 años.
¿Qué implica este derecho?
- Oportunidad de los NNyA de ser escuchados en todos procedimiento judicial o administrativo que los afecte, conforme su capacidad y edad, sea a través de sí mismos o de un representante o persona de su confianza. Si el menor es muy pequeño, el juez además estará acompañado de un profesional especializado.
- Es un derecho de los menores, no tiene obligación de expresarse si no desea hacerlo. Ninguna autoridad lo obligará a decir algo que no quiere.
- Previo a expresar su opinión, es importante que cuente el menor con la información y asesoramiento previo a fin de que pueda elegir libremente si desea expresarse.
- Es obligación de la autoridad que recepciona la opinión del menor garantizarle un espacio en el que se sienta cómodo y protegido, preferentemente en privado y que se garantice la confidencialidad de lo manifestado.
- Las opiniones que brinden los menores deben ser tenidas en cuenta por quienes toman las decisiones en función de su edad y grado de madurez.

¿Por qué es importante la difusión y promoción de este derecho?
Porque implica garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes en las decisiones que les afectan y representa una transformación al reconocerlos como sujetos activos de derecho, es decir, no son simplemente receptores pasivos de la protección de las personas adultas.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
- Valeria C. Montenegro Abogada
- Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
- Elpidio González 176 – Local 3 – Villa María – 0353-154271885