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¿Ciudades y pueblos sin colectivos? Los riesgos de la desregulación del transporte de media y larga distancia
El Gobierno publicó el Decreto 883/2024 que desregula el transporte interjurisdiccional de pasajeros, otorgando a las empresas libertad para establecer rutas, horarios, tarifas y tipos de vehículos sin necesidad de autorizaciones previas.
Expertos y representantes del sector advierten sobre posibles riesgos, como la pérdida de servicios en rutas no rentables y la necesidad de mantener estándares de calidad y seguridad en el servicio.
En Córdoba, el servicio interurbano es de jurisdicción provincial, por lo que no quedaría sujeto al nuevo decreto que modifica el transporte interjurisdiccional.
El Gobierno de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial el Decreto 883/2024 de desregulación del transporte interjurisdiccional de pasajeros.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, lo anunció a través de su cuenta de X, donde indicó: “A partir de ahora las empresas podrán elegir sus horarios, rutas, precios, tamaño de sus vehículos y paradas sin necesidad de autorizaciones ni trámites engorrosos”.
El portal Chequeado publicó las 5 claves principales de esta reforma y qué cambia para el pasajero.
1. Libertad de servicios y tarifas
El decreto, en su artículo 15, establece que “los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten. A tal fin, podrán utilizar todo vehículo que cumpla con los estándares en materia de seguridad establecidos por la Autoridad de Aplicación”.
Galileo Vidoni, politólogo, especialista en Política y Planificación del Transporte (UNSAM) e investigador del Centro de Estudios Metropolitanos, explicó a este medio: “La desregulación implica que el transporte público interurbano y de larga distancia deja de considerarse un servicio público, sujeto a licencias, criterios técnicos y cronogramas que las empresas debían cumplir, y pasa a ser un servicio de libre oferta donde cualquier empresa con un vehículo puede a través de un simple trámite pasar a ser prestador de servicios”.
Sobre un posible impacto de la medida en pasajeros, el especialista indicó que “puede afectar recorridos que se dejan de cubrir por no ser rentables, puede afectar variaciones fuertes o imprevistas en las tarifas (porque al no ser servicio público ya no está regulado), e inclusive fenómenos de cartelización (es decir, que las tarifas acaben subiendo en lugar de bajar) si el Estado no actúa para garantizar las condiciones de mercado”.
Esta medida, explicó, lleva a que se corra el riesgo de que el transporte de larga distancia ya no llegue a pueblos o ciudades a las que no es rentable llegar. “Al no ser considerado un servicio público, no existen exigencias de obligatoriedad o principio de bien público superior”, agregó.
Gustavo Gaona, vocero de la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), en una entrevista en Radio Mitre Córdoba, indicó: “Dependerá de las empresa adónde quieren ir, cuántas veces quieren ir, si quieren ir todo el año o a veces, y cuánto quieren cobrar”.
Y agregó: “Nosotros como sector no pedíamos la desregulación, sí pedíamos actualización y cambio de normas en el marco regulatorio porque algunas normas sí habían quedado muy antiguas. Lo que sí nos genera cierta preocupación, sobre todo para sostener la calidad del servicio, es qué requisitos se les van a pedir a quién ingrese al sistema”.
2. Apertura a empresas extranjeras
El decreto elimina las restricciones para que empresas de capital extranjero operen servicios de transporte en la Argentina. Ahora podrán hacerlo en igualdad de condiciones que las empresas nacionales.
Además, se excluye a las empresas de transporte de las limitaciones impuestas por el régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras, lo que amplía las posibilidades de operación en áreas fronterizas.
“A diferencia del transporte aéreo, la limitación para la participación de empresas extranjeras en el sector del autotransporte es física: la disponibilidad de conductores en el territorio donde se presta servicio, lo que a su vez los vincula a la legislación laboral argentina. Entiendo que se trata más de una agenda ideológica que de una necesidad que presentara el sistema”, indicó el especialista Vidoni.
3. Nuevo régimen de ingreso a puertos y aeropuertos
El decreto establece un nuevo régimen para el ingreso de vehículos de transporte de pasajeros a puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales. Se permite el libre ingreso de servicios de alquiler con taxímetro (incluyendo los habilitados en cualquier jurisdicción) y vehículos de empresas de transporte, sean contratados de manera tradicional o mediante plataformas digitales.
“Aeropuertos y puertos deberán permitir el ingreso de cualquier operador de transporte de pasajeros, e incluso generar espacios para las plataformas de uso compartido (Uber, Cabify y otros)”, destacó Sturzenegger.
El nuevo decreto también exime a estos vehículos del pago de tasas de ingreso o egreso mientras estén prestando servicios. La Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina serán responsables de garantizar la seguridad en estas operaciones.
“La desregulación del acceso a puertos y aeropuertos aparece a priori como una medida positiva porque ataca un problema real que existía, que eran los monopolios (a veces legales y muchas otras veces, de facto) de ciertas empresas sobre el acceso a aeropuertos”, indicó Vidoni.
Aunque advirtió: “Cabe preguntarse si de cara al turismo es preferible alentar una proliferación de alternativas privadas de transporte (que puede resultar, además, caótica), o asegurar la accesibilidad mediante la oferta de transporte público regular (medios guiados como subte, tren o tranvía, o bien colectivos urbanos con horarios fijos y tarifa regulada)”.
4. Nuevo Registro Nacional del Transporte
El decreto crea el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor. Este nuevo registro centraliza toda la información sobre transportistas y empresas prestadoras de servicios de transporte interjurisdiccional.
La inscripción en este registro será suficiente para comenzar a operar, simplificando el proceso de habilitación. Las empresas podrán iniciar sus actividades a los 5 días hábiles de su inscripción. El registro será de acceso público, gratuito y electrónico.
“El nuevo registro reemplaza las concesiones de servicios que otorgaba hasta ahora la Secretaría de Transporte, de modo que cualquier inscripto (se prevé que los requisitos sean sencillos y ‘bajos’, en el sentido de no exigir de los prestadores condiciones exigentes de tamaño, antigüedad o comodidad de la flota) queda autorizado a prestar servicios de transporte interurbano, siempre dentro de los servicios de jurisdicción federal”, indicó Vidoni.
Sin embargo, advirtió que aún la información es confusa, ya que el mismo ministro Sturzenegger en su tuit dio ejemplos que son de Córdoba, que son jurisdicción provincial, por lo que no quedarían sujetos al nuevo decreto que modifica el transporte interjurisdiccional.
5. Simplificación de requisitos y trámites
El decreto simplifica varios requisitos para la prestación de servicios de transporte. Entre los cambios más relevantes se encuentran la posibilidad de que los transportistas utilicen cualquier vehículo que cumpla con los estándares de seguridad establecidos, y la flexibilización de las exigencias sobre el diseño de los vehículos.
También se autoriza a los transportistas a realizar transporte de carga y correspondencia en los mismos vehículos destinados al transporte de pasajeros.
Fuente: Chequeado