[Cuota alimentaria] Ante papá incumplidor, debe responder el tío (VIDEO)

El derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado a toda persona, especialmente a las que se encuentran en situación de vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Más de la mitad de las madres que viven en Argentina no reciben la cuota alimentaria (56%) cuando el padre no habita en la vivienda y esa proporción asciende (68%) si se toman en cuenta a quienes no la reciben de manera regular, según el último análisis de UNICEF sobre la situación de la niñez y adolescencia en hogares liderados por mujeres.

Además, entre quienes no reciben este dinero, seis de cada 10 indica que el progenitor tampoco se hace cargo de otros gastos de manera directa y, entre las que sí, un 24% afirma que no es suficiente para cubrir los gastos de las niñas y los niños.

Ante esta realidad, en un caso particular, el Tribunal Colegiado de Familia 7 de Rosario dictó un fallo polémico en el ámbito de la responsabilidad alimentaria.

El Tribunal dispuso que un tío de la menor deberá abonar la cuota alimentaria de su sobrina, tras la falta de cumplimiento del padre. Tal como se acreditó, el padre de la niña no tiene trabajo registrado ni bienes, ni tampoco cumplió lo fijado por la jueza, lo que llevó a la madre a solicitar que se aplique la ley en este contexto.

Según el Código Civil, las obligaciones alimentarias pueden ser ascendentes o descendentes, pero este fallo expande la interpretación de la ley. La jueza, al no encontrar solución en la figura del abuelo, decide que el tío, hermano del padre, debe hacerse cargo de un 15% de sus ingresos como dependiente laboral, deducidos sólo los descuentos obligatorios, incluido el Sueldo Anual Complementario.

La resolución enfatizó la importancia de la “solidaridad familiar” y el “interés superior del niño”, que sirvieron de base para extender la responsabilidad de los alimentos más allá de los progenitores directos.

El derecho a los alimentos

El derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado a toda persona, especialmente a las que se encuentran en situación de vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes.

Este derecho es el pilar básico donde reposan todos los demás derechos y es fundamental para el desarrollo de las personas en la sociedad.

Nuestro Código Civil dispone que existen varios obligados al pago, y si bien algunos son subsidiarios, esto quiere decir que es obligatorio demostrar la imposibilidad de cobro de los principales obligados, nuestro ordenamiento fue pensado para asegurar la satisfacción de estas necesidades básicas.

En caso de niños, niñas y adolescentes, los principales obligados al pago son sus progenitores, de manera subsidiaria sus abuelos y sus hermanos bilaterales o unilaterales. Excluyendo por ejemplo a los tíos y tías que se encontrarían en un tercer grado de parentesco.

También se establece que los parientes por afinidad también se deben alimentos, aunque solamente hasta el primer grado en línea recta.

Asimismo, la subsidiariedad de la obligación acarrea como consecuencia que la extensión de la misma se encuentre limitada a las necesidades básicas e indispensables, aunque este punto es debatido doctrinariamente.

La solidaridad familiar como fuente de obligaciones

El derecho de familia sienta sus bases sobre principios generales y particulares, que aplican a esta rama según sus caracteres.

Entre los principios especiales encontramos el principio de solidaridad familiar, el interés familiar y el interés superior del niño.

La solidaridad familiar implica la colaboración desinteresada y mutua de cada uno de los miembros de una familia. Recordemos que las familias son un núcleo de relaciones interpersonales entre sujetos que se encuentran unidos por un lazo sanguíneo o por afinidad.

Y este fue uno de los argumentos utilizados por el Tribunal para extender la responsabilidad al tío.

Importante: Estos casos son la excepción, no la regla

Si bien según lo que indica nuestra normativa los tíos no tendrían legitimación pasiva, existen precedentes jurisprudenciales en los que se hizo lugar a esta petición al no lograr el cumplimiento de los principales obligados al pago y en miras a proteger los principios rectores del derecho de familia.

En los casos particulares que se hizo lugar, hubo particularidades del caso concreto que llevaron a los jueces a fallar condenando a los tíos.

Por ello siempre tu caso tiene que ser analizado de forma particularizada a la luz de los principios de los derechos humanos y en miras a garantizar el interés superior del niño.

Estos casos de excepción, no son la regla.

Siempre asesorate con tu abogado de confianza.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

Valeria C. Montenegro Abogada

Instagram @abogadavaleriamontenegrovm

Elpidio González 176 Local 3 Villa María

0353-154271885

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