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[Derecho a la identidad] ¿Puedo cambiarme el nombre? (VIDEO)
El derecho al nombre es un derecho humano fundamental que se enmarca dentro del derecho a la identidad. En principio es inmutable, pero existen justas causales que permiten solicitar el cambio del mismo.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Desde que nacemos tenemos derecho a tener un nombre y un apellido, y por ello existe la obligación de que nuestros progenitores nos registren, cumpliendo pautas básicas legales (ejemplo número máximo de nombres, no se pueden llamar todos los hijos iguales, etc).
Nuestro nombre está compuesto por dos elementos: el nombre propiamente dicho, nombre de pila o prenombre que nos distingue de los otros miembros de nuestra familia y por el apellido, que indica la familia que integra cada individuo.
El principio general en materia de nombre es la inmutabilidad, que implica que una vez impuesto no es posible cambiarlo cada vez que queremos principalmente por razones de seguridad, (piensen cuantos deudores cada vez que quieren evadir sus deudas se cambiaran de nombre sería imposible poder enjuiciarlos, denunciarlos, etc. algo muy parecido a lo que ocurre en las redes sociales).
Pero siempre, para cada regla existe alguna excepción.
¿Qué dice la ley?
El artículo 69 del CCCN cuyo título es Cambio de Nombre, establece: “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; (ejemplo Moria Casán, cuyo nombre real es Ana María Casanova)
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada (ejemplo tener el nombre o apellido del padre abandónico, abusador, etc.)
No se requiere intervención judicial, ya que se consideran justos motivos:
- el cambio de prenombre por razón de identidad de género
- el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.
Por su parte la Ley de identidad de género (ley 26743 y su decr. Regl. 1007/2012) regulan específicamente los casos de personas que deseen cambio de nombre por rectificación del género, y en el art 3 dispone que “Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género auto-percibida”.
¿Cómo es el procedimiento?
El artículo 70 del CCCN dispone que todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público.
El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.
Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación.
Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado.
La sentencia tiene efectos erga omnes y debe ser comunicada al Registro Civil y de Capacidad de las Personas. Deberán rectificarse las partidas, títulos y asientos necesarios pues si se rectifica el apellido de una persona mayor con hijos, se deberá rectificar su partida y la de sus hijos si el apellido modificado fue el elegido como apellido de familia. (Rivera y Crovi, 2016).
Asesórate con un abogado o abogada de tu confianza si deseas realizar el trámite a fin de que evalúe tu caso particular y te indique cómo podés acreditar tu justa causa.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
Elpidio González 176 Local 3 Villa María
0353-154271885