El teletrabajo vino para quedarse: Qué dice la ley

Escribe: Abogada Valeria Vanzetti

Es cierto que la inesperada pandemia vino a poner el mundo “patas para arriba”. En todos los ámbitos se debieron empezar a implementar protocolos y no voy a negar que cada vez que tengo que ir a un establecimiento público, o cuando realizo un viaje siempre pregunto cuál es el protocolo o si es necesario turno previo.

Ni hablar aquellos que tenemos niños en edad escolar y que realizan actividades extracurriculares. En fin, todo cambió tras la pandemia y, nos guste o no, debemos amoldarnos a las nuevas modalidades que, por cierto, si nos enfocamos en el ámbito laboral, han venido para quedarse, como lo es el teletrabajo.

A partir del 1º de abril/2021, entró en vigencia la Ley de Teletrabajo Nº 27.555. Esta normativa incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo, una nueva modalidad de contratación: el “contrato de teletrabajo”.

Qué dice la ley

Esta ley establece que habrá contrato de teletrabajo, cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestaciones de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Dicho esto, podemos decir que tanto los derechos y obligaciones de las personas que trabajan bajo esta modalidad, son idénticos a los de las personas que trabajan en modalidad presencial, y si de remuneración hablamos, esta no puede ser reducida ni menor a la que correspondería si el trabajo se realizara de manera presencial.

La jornada de trabajo debe ser pactada previamente por escrito, y las plataformas o software utilizados por el empleador, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de dicha jornada.

Los que ya estamos trabajando bajo esta modalidad, ya sea de manera dependiente o independiente, sabemos lo difícil que resulta establecer horarios, pausas y literalmente desconectarse del trabajo. Ahora podemos estar conectados todo el tiempo.

Derecho a desconexión

Pero, hablando del trabajo en relación de dependencia y específicamente del teletrabajo, aquí la ley otorga un derecho de desconexión digital. Establece que, aquellas personas que se desempeñan bajo esta modalidad tienen derecho a no ser contactadas y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Por lo tanto, no podrán ser sancionados por hacer uso de este derecho o por no contestar un llamado o un mail fuera de su jornada laboral. Tampoco puede el empleador exigir al trabajador la realización de tareas, ni remitir comunicaciones, por ningún medio fuera de la jornada.

La ley consagra también, para aquellas personas que se desempeñan en esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad, o personas adultas mayores que convivan con el trabajador y que requieran asistencia específica, el derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o interrumpir la jornada.

En estos casos el trabajador deberá comunicar de forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

Traslado y equipamiento

El traslado de quien trabaja de manera presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntaria y manifestarse por escrito. Así mismo, este consentimiento prestado por el trabajador, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

Con respecto al equipamiento, es obligación del empleador proporcionarlo, como así también las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. Aunque no responde por el desgaste normal producido por el uso o paso del tiempo.

Muchas empresas ya adoptaron esta modalidad para ocupar a sus trabajadores, y hay mucha letra chica por leer. Si bien aquí les dejo las consideraciones más importantes de esta Ley, siempre les voy a recomendar que, ante un conflicto o dudas que surjan durante la vigencia de la relación laboral, consulten con un abogado.

Siempre asesorate.

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