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Los otros papás: Cuando ser padre va más allá de la biología
Cada vez son más frecuentes las familias ensambladas, donde una persona asume un rol de cuidado, acompañamiento y crianza respecto de los hijos de su pareja. En estos casos, el derecho argentino reconoce la figura del progenitor afín.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 672, define al progenitor afín como el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal de un niño, niña o adolescente.
Esta regulación reconoce una realidad social cada vez más habitual: personas que, sin ser padres biológicos ni adoptivos, participan activamente en la crianza, educación y cuidado cotidiano de los hijos de su pareja.
Los artículos 673 y 674 establecen que el progenitor afín tiene deberes de cooperación en la crianza y educación de los hijos de su pareja, pudiendo incluso asumir determinadas tareas vinculadas al ejercicio de la responsabilidad parental cuando las circunstancias lo requieran.

Asimismo, el artículo 676 prevé que, de manera excepcional y subsidiaria, el juez puede fijar una cuota alimentaria a cargo del progenitor afín cuando ello resulte necesario para proteger el interés superior del niño o adolescente.
Estas disposiciones reflejan un cambio de paradigma: el derecho ya no observa únicamente los vínculos biológicos, sino también los vínculos afectivos y de cuidado que se construyen en la vida cotidiana.
Más allá de los lazos de sangre
En este Día del Padre, resulta oportuno reflexionar sobre aquellas personas que, más allá de los lazos de sangre, asumen día tras día las responsabilidades propias de la crianza. Porque muchas veces la paternidad no se define por la biología, sino por la presencia, el compromiso y el cuidado.

“La ley reconoce algo que muchas familias ya saben desde hace tiempo: ser padre no siempre es una cuestión biológica; muchas veces es una decisión que se ejerce todos los días.”
FELIZ DÍA A AQUELLOS QUE CUIDAN Y CRÍAN.
- Abogada Valeria Montenegro
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