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Ojo con las estafas y los embargos: Datos básicos que tenés que conocer para no caer en la trampa
Ante el incremento de las estafas, es importante que sepas qué es un embargo, quién puede ordenarlo y cómo proceder ante este supuesto.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Es normal que toda persona acreedora de una deuda quiera percibir la misma, ¿o no? Muchas veces el deudor hace frente a la misma sin necesidad de recurrir a la Justicia, pero existen muchísimos deudores remisos y muy escurridizos a la hora de cancelar su deuda que obligan al acreedor a que inicie un proceso judicial para efectivizar su crédito.
Al iniciar el proceso, a los fines de asegurar el cobro de tu crédito podés solicitar el embargo sobre bienes de tu deudor (dinero, bienes muebles, inmuebles, etc). Podés solicitarlo previo o en conjunto con el inicio de la demanda (embargo preventivo) o luego de la sentencia favorable para poder ejecutar la misma.
Se puede embargar una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, un sueldo, alquileres, algunos muebles, un fondo de comercio, derechos a cobrar en un juicio, derechos hereditarios, marcas, patentes, entre otros bienes.
¿Cómo pido el embargo? ¿Quién lo ordena?
El embargo debe requerirse en el marco de un proceso judicial, donde el acreedor va a comparecer ante la Justicia con patrocinio de un abogado de la matrícula.
El Juez luego de evaluar el cumplimiento de distintos requisitos que dispone la ley para ordenar el embargo según tu caso (ellos pueden ser verosimilitud del derecho que esgrimís, cómo te afecta la demora en la traba o no del embargo para luego poder cobrarte tu crédito y en algunos casos fianzas o caución por los posibles daños de tu medida).
Esta medida puede afectar una parte determinada del patrimonio o del ingreso de una persona por un monto también determinado.
Por ejemplo, se puede embargar una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, un sueldo, alquileres, algunos muebles, un fondo de comercio, derechos a cobrar en un juicio, derechos hereditarios, marcas, patentes, entre otros bienes.

Ojo con las estafas
Muchas veces el desconocimiento de esto genera que caigamos en alguna embaucada de algún vivo.
Es muy común recibir mensajes de texto de números extraños donde se coloca el nombre nuestro o de algún conocido, su DNI donde se nos indica que hay un embargo y que entremos a un link o nos comuniquemos a un número de teléfono. ¡OJO ACÁ!
Antes de ingresar al link o abonar sumas que no estamos seguros adeudar, es mejor previamente consultar a un abogado o abogada de su confianza.
¿Cómo me entero del embargo?
Si bien, el embargo no se avisa previo a trabarse la medida por la simple razón de que ello podría provocar que el deudor transfiera o “desaparezca” el objeto del embargo tornándose insolvente.

Luego de trabada la medida corresponde notificar, pero allí se deberá consignar el Juzgado que ordenó la medida, la carátula del expediente, los datos del acreedor y demás datos que permitan que el deudor comparezca en el juicio y oponga sus defensas en caso de que lo estime pertinente.
La notificación puede ser mediante cédula judicial o carta documento.
También el deudor puede anoticiarse del embargo en el mismo acto, por ejemplo, en el embargo de bienes muebles dado que es el Oficial de Justicia quien interviene dejando copia del oficio judicial que ordena la medida.
Entonces tiene que quedarte claro, QUE EL EMBARGO proviene de una orden judicial dentro de un proceso legal. Ante la mínima duda del origen de un reclamo, consulta siempre con un profesional de tu confianza.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.