[Opinión] Voto joven y una posible violación a la Carta Orgánica Municipal

Bajo el título “Voto joven y aprendizaje para el ejercicio republicano”, los docentes jubilados Sonia Oddino y Jorge Daher enviaron un texto a nuestra Redacción para plantear su visión respecto de la propuesta. Advierten que no se puede con la aprobación de una ordenanza contrariar la Carta Orgánica Municipal, sin que esto represente una abierta violación a la Carta Magna de la ciudad.

“En la edición de El Diario del pasado 7 de diciembre se informa que, en la última sesión del Concejo Deliberante Estudiantil, los jóvenes concejales reiteraron la solicitud para que se trate y apruebe el sufragio, no obligatorio, para las edades de 16 y 17 años.

Solicitan que el Concejo Deliberante adulto sancione una ordenanza que los habilite para votar.

A nivel nacional se otorga a los jóvenes argentinos, desde los 16 años, la posibilidad de elegir candidatos nacionales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados para el Congreso de la Nación, aunque no se los obliga.

En la Provincia de Córdoba se aprueba el voto joven, modificándose el Art. 8 del Código Nacional Electoral, por lo tanto, están facultados para elegir representantes al gobierno provincial.

A los jóvenes les asisten derechos, entre los que, consustanciarse con los problemas locales, provinciales y nacionales y asumir la facultad de decidir sobre las propuestas políticas para abordarlos, no sólo les otorga derecho a elegir, sino a opinar y decidir.

Así como los adultos enseñan a los jóvenes a defender sus derechos, de igual modo debieran enseñar a respetar la ley

Integrantes del Concejo Deliberante estudiantil junto con ediles de la ciudad.

En lo referente a nuestra ciudad, cabe mencionar que La Carta Orgánica Municipal –COM indica que el padrón municipal estará conformado por ciudadanos mayores de 18 años.

El padrón electoral municipal se integrará con: a) Los argentinos mayores de dieciocho años, con domicilio real en la ciudad y dos años de residencia efectiva, inmediata y continua.

b) Los extranjeros que reúnan iguales requisitos y soliciten expresamente su inclusión en el Padrón Electoral Municipal. Las incapacidades, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones fijadas por las leyes electorales provinciales y/o nacionales y el padrón electoral nacional se aplicarán y utilizarán supletoriamente. (Art. 188, COM).

Por lo tanto, amerita la reforma de nuestra ley máxima y, así como los adultos enseñan a los jóvenes a defender sus derechos, de igual modo debieran enseñar a respetar la ley.

Si no se advierte y sólo se solicita la promulgación de una ordenanza, no caben dudas que se estaría violando la COM.

No se puede pedir el voto joven, sin que se advierta que se requiere reformar la COM. Ninguna ordenanza puede contrariar el espíritu de la ley suprema y la ley suprema de los ciudadanos de Villa María es la COM.

Estos jóvenes deben estar asesorados, en las respectivas instituciones educativas a las que pertenecen, de modo de evitar hacerlos incurrir en lo que, a prima facie, puede ser entendido como una clara violación a la ley.

Efectivamente, si no se advierte y sólo se solicita la promulgación de una ordenanza, no caben dudas que se estaría violando la COM.

Así como la construcción de derechos es una excelente lección para los jóvenes, también lo debe ser el respeto a la ley, de lo contrario la lección dejará mucho que desear para la enseñanza en valores que está exigiendo la sociedad argentina”.

Docentes jubilados Sonia María Oddino {DNI 5135284) y Jorge Daher (DNI 6604592)

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