Período de prueba más largo, de 3 a 6 meses: ¿Trabajo sin derechos?

Con la reforma introducida por la Ley 27742 el período de prueba en contrato de trabajo por tiempo indeterminado se amplió de 3 a 6 meses, con opción a que sea mayor el plazo si el CCT aplicable así lo prevé.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

¿Qué es?
Es la etapa inicial de un contrato por tiempo indeterminado donde empleador y trabajador evalúan la relación laboral.

Durante este lapso, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa y sin indemnización por antigüedad.

Se encuentra en el art. 92 bis de la Ley de contrato de trabajo.

¿Cuánto dura?

  • Regla general: 6 meses.
  • Si el convenio colectivo lo prevé, puede ampliarse:
    • hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores;
    • hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores.
      (En empresas de más de 100 trabajadores no puede superarse 6 meses).

¿Desde cuándo rige?


Aplica a relaciones iniciadas desde el 09/07/2024 conforme las modificaciones introducidas a la Ley de Contrato de Trabajo con la sanción de la Ley 27.742.-

Derechos y obligaciones durante el período de prueba

  • Registro obligatorio desde el primer día. Si el empleador no registra, pierde el beneficio del período de prueba.
  • El trabajador tiene los mismos derechos que en cualquier relación laboral (incluidos los derechos sindicales), y se pagan aportes y contribuciones.
  • Cubre ART y enfermedad/accidente inculpable (con la limitación específica del art. 212, 4º párr.).
  • El tiempo de prueba cuenta como antigüedad y para la seguridad social.

¿Me pueden despedir?

Sí. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.

 Si el empleador extingue el contrato durante el período de prueba, debe preavisar con 15 días o pagar la indemnización sustitutiva del preaviso.

¿Qué se paga si no sigue la relación?

  • Sueldo y SAC proporcionales.
  • Vacaciones proporcionales.
  • Indemnización por antigüedad: no corresponde si la extinción es dentro del período de prueba.
  • Indemnización sustitutiva de preaviso, si no se dio el aviso de 15 días.

¿Se puede usar más de una vez?

No. No se puede contratar al mismo trabajador dos veces con período de prueba. Hacerlo se considera renuncia al período de prueba. También se sanciona el uso abusivo (rotación sucesiva para el mismo puesto permanente).

Importante

El empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio de la relación. De no hacerlo, se considera que renuncia al período de prueba. Asesórate siempre con tu abogado o abogada de confianza.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

  • Valeria C. Montenegro Abogada
  • Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
  • Elpidio González 176 Local 3 Villa María
  • 0353-154271885
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