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Propinas: Siguen siendo voluntarias, pero no son más parte del salario del trabajador (VIDEO)
El Gobierno Nacional oficializó el miércoles 14 de agosto el régimen de propina electrónica a través del Decreto 731/2024 y, a fin de adecuarse a la práctica común en el mundo, el esquema podrá ser aplicado en comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades, «en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir» la gratificación.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Reforma en ley de contrato de trabajo
El artículo 1 del decreto 731/2024 sustituye el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 113.- Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
Previo a esta modificación en Argentina, nuestra Ley de Contrato de Trabajo consideraba a la propina como una remuneración, si la misma era habitual y no se encontraba expresamente prohibida.
Por lo tanto, si su pago era electrónico elevaba los costos para el empleador, por lo que esta nueva reforma no generará ninguna obligación impositiva a los comerciantes ni será considerada parte de la relación laboral.
Los comercios, las tarjetas de débito y crédito y los medios electrónicos de pago no podrán realizar retenciones o percepciones de ningún tipo sobre las propinas.
Propina electrónica
La nueva normativa dispone que los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.
Este ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.
En relación al impacto en los trabajadores receptores, el artículo 4° subraya que no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
¿Cómo se acreditará la propina electrónica?
Los importes en concepto de propinas electrónicas deberán acreditarse en la cuenta asignada a tal efecto de manera inmediata o en el menor plazo posible, según establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo. El esquema de pago digital deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.
Desde cuándo entra en vigencia
El artículo 11° de la normativa concluye que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (BORA), con excepción de los artículos 2°, 6° y 7°, los que lo harán a los 90 días.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
Elpidio González 176 Local 3 Villa María