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[Tips Legales] Amamantar y trabajar: Derechos, no privilegios
La Semana Mundial de la Lactancia Materna se celebra todos los años del 1 al 7 de agosto en más de 170 países. La campaña es coordinada por la Alianza Mundial para la Acción de Lactancia Materna (WABA, por sus siglas en inglés) con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF, con el objetivo de crear conciencia e incentivar acciones sobre temas relacionados con la lactancia materna.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Atravesamos la semana de la lactancia materna y la consigna de este año es “Amamantar y trabajar: ¡hagamos que sea posible!”, con el foco puesto en defender los derechos que promueven la lactancia materna y garantizan el acceso y permanencia igualitarios en el ámbito laboral.
Concientizar sobre la importancia de la lactancia materna es fundamental para el óptimo desarrollo del bebé desde su nacimiento, pero se estima que en Argentina sólo el 42% de las y los bebes son amamantados hasta los seis meses.
Si es una elección voluntaria de la mamá no dar de amamantar, está todo bien, porque ella tiene derecho a decidir libremente.
El problema está cuando esa elección no es libre y se encuentra coartada por las condiciones socioambientales, económicas y laborales que las rodean.
Sabemos que por la gran crisis económica que atravesamos muchas veces ambos papás deben trabajar para sostener el hogar, y la necesidad no permite muchas veces reclamar el cumplimiento de derechos que tiene trabajadora con la maternidad (licencias, descanso para lactar, pago de salario). Ni hablemos de aquellas trabajadoras que lo hacen sin registración alguna.
Asimismo la falta de espacios amigables en todos los ámbitos (públicos o privados) y el incumplimiento de los permisos para dar el pecho a mamás que trabajan en relación de dependencia de forma directa o solapada, hacen que el derecho a amamantar reconocido en diferentes plexos legales vigentes quede en letra muerta sino se encuentra acompañado de la correspondiente reglamentación y concientización para queel cumplimiento de estos derechos sean efectivos para todas sin distinción alguna, y no el privilegio de algunas pocas que dependen de la buena voluntad de su empleador y la sociedad en su conjunto.

¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo?
La Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) garantiza que tengas momentos para amamantar durante un año (o más, con indicación médica), esta norma es de 1974.
Art. 179 LCT. —Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Es decir, conforme la primera parte del artículo, tenés derecho a dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo. Si tu hijo no está cerca tuyo, podés sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día, o bien utilizarlos para extraerte leche y conservarla en un recipiente limpio y dentro de la heladera hasta tu hora de salida para que puedas mantener tu banco de leche.
También podés corroborar qué dispone el estatuto o convenio colectivo que regula tu actividad.
Es importante que le comuniques a tu empleador la forma como tomarás tu descanso para que ambos estén informados y eviten inconvenientes, y si queda constancia escrita mucho mejor.
Estos descansos son pagos, porque como trabajadora cobrás tu salario normal, sin descuento alguno.
En muchos casos, este derecho no puede ser gozado por la madre trabajadora ya que los lugares de trabajo no cuentan con un Espacio de Lactancia, ya que, si bien se habla de los mismos en la ley que data de 1974, recién fue reglamentada en 2022 mediante el Decreto 144/2022.
Reglamentación del art. 179 LCT. Espacios de Lactancia
El Decreto 144/2022 dispone que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

Este decreto comenzó a ser obligatorio desde marzo de 2023, ya que dispuso de un año para permitir las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma.
Es importante que todos los empleadores comprendan que parte de su responsabilidad social consiste en facilitar las condiciones para que sus empleadas puedan sostener la lactancia materna, fundamental para la salud de los niños y niñas, y para que los trabajadores y trabajadoras que tengan a cargo el cuidado de sus hijos puedan contar con un espacio cercano y seguro para el mismo.
Estas transformaciones son una responsabilidad colectiva y social, que deben ser promovidas por el Estado mediante políticas públicas que favorezcan su ejercicio y permitan prácticas más inclusivas e igualitarias.
En caso de que no se cumplan, asesorate siempre con tu abogado de confianza.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
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