[Tips Legales] Cuota alimentaria: Si los papás no pagan, los abuelos responden (VIDEO)

La obligación alimentaria de los abuelos respecto de los nietos.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Legalmente ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos, sea que conviva el menor con ambos progenitores o con uno solo.

Pero en el caso de que los progenitores se separen y alguno deba abonar alimentos  lamentablemente es frecuente el incumplimiento de abonar los mismos, recayendo todo el peso de la crianza y gastos sobre uno solo, lo cual además de ser injusto respecto del progenitor (mayormente siempre es la madre) que asume toda la responsabilidad, este acto implica un hecho que atenta contra los derechos básicos y elementales del menor, que es sujeto de tutela preferencial por parte del estado atento la vulnerabilidad de los mismos.

Ante esta situación es posible reclamar a los abuelos por los alimentos que no paga el progenitor no conviviente. El reclamo puede realizarse en el mismo juicio, pero se deberá demostrar que es difícil recibir los alimentos del progenitor incumplidor.

Esta obligación civil de base legal deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el art. 668 del CCCN: “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

Por lo general los abuelos siempre están y apoyan la crianza, pero no debería ser su responsabilidad ni carga

La Convención sobre los Derechos del Niño que goza de jerarquía constitucional impone el deber a «los padres u otras personas encargadas del niño» de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- «las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño», y a fin de armonizar el ordenamiento legal existente en nuestro país con las leyes internacionales que incorporamos, es que se extendió la obligación de forma subsidiaria a los abuelos.

Es importante tener en cuenta que la obligación de los abuelos de pagar la cuota alimentaria no es automática, sino que debe ser determinada por un juez en cada caso en particular, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada familia y de cada menor involucrado.

¿Es justo o no que respondan los abuelos?

Respecto de esta pregunta, habrá que analizar cada caso particular. En principio, deberían ser los progenitores, como principales responsables de sus hijos, quienes afronten la crianza de los mismos.

Por lo general los abuelos siempre están y apoyan la crianza, pero no debería ser su responsabilidad ni carga. Existe ocasiones en que el progenitor incumplidor de tal forma que afecta a los derechos de sus hijos y allí es donde se debe recurrir a los abuelos.

Si necesitás reclamar alimentos, debés hacerlo ante el Juzgado correspondiente a tu domicilio con patrocinio letrado. Podés asesorarte con tu abogado de confianza y si carecés de recursos podés requerir la asistencia de la asesoría letrada.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

  • Valeria C. Montenegro Abogada
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  • Elpidio González 176 Local 3 Villa María
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