[Tips Legales] «Finde largo»: ¿Cómo se pagan los feriados trabajados?

Se acerca un nuevo finde XXL desde el sábado 17 hasta el martes 20 de junio de 2023. Si trabajas en relación de dependencia, tenés que saber como se abonan los feriados y su diferencia con los días no laborables.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Este finde XXL comienza este sábado 17 de junio en el cual se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín Miguel de Güemes.

Para el lunes 19 de junio el Gobierno Nacional decretó que sea feriado puente con fines turísticos. Y el martes 20 de junio, se celebra el Día de la Bandera, por el paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Por ello te dejamos unas nociones breves del régimen legal aplicable a los días feriados si trabajas en relación de dependencia.

  1. ¿Qué son los feriados nacionales?

Son Feriados Nacionales aquellos días que por conmemoración o festividad patriótica, histórica, cívica o religiosa el Estado a través de una norma legal determina que no se trabaja en todo el ámbito del país.

  • ¿Cómo se pagan los feriados trabajados?

Según establece la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744 en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical (art. 166 LCT). Por lo tanto, aquellos trabajadores que presten servicios en dichos días «cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», es decir se paga doble ese día.

  • ¿Tengo alguna sanción si no trabajo el feriado?

En principio en esos días no es obligatorio prestar servicios, y no hay sanción alguna ni descuento en tu sueldo. Según dicta el artículo 204 de la Ley 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo, si el empleado no prestó servicios, recibirá su remuneración normal.

Pero como siempre, a toda regla hay una excepción ya que hay determinados rubros por ejemplo gastronómicos, servicios esenciales, lugares de esparcimiento el régimen legal que los regula contempla la obligatoriedad de prestar servicios estos días por la naturaleza del rubro y también establece cómo se compensa sea económicamente u otorgando un franco compensatorio. Siempre es importante que conozca la legislación y convenio aplicable a tu rubro.

  • ¿Qué son los días no laborables?

Los días no laborales responden a los mismos motivos que los feriados, pero la diferencia radica en que es facultad del empleador trabajarlos o no, y si el empleador decide trabajarlo ese día se abona normal, es decir no se paga doble.

En general, estos días se identifican con conmemoraciones religiosas, como es el jueves santo en todo el país, y determinados días para los trabajadores o empleadores que profesan la religión judía o musulmana.

Sabe que si ese día tu empleador decide que no debes prestar servicios igual tenés derecho a que se te pague la misma remuneración como si hubieras trabajado.

Entonces, ¿cómo se cobra este feriado XXL de junio?

En caso de trabajar este feriado nacional del sábado 17 de junio, tenés derecho a percibir un pago doble, es decir, un 100% más de lo que recibirías en un día laboral normal. Lo mismo ocurre si trabajás el feriado del martes 20 de junio.

En cuanto al feriado del lunes 19 de junio, feriado puente con fines turísticos, los trabajadores recibirán un abono similar al que correspondería en cualquier otro feriado.

De acuerdo con la Ley N° 27.399 en su artículo 8, los empleados que trabajen en los feriados con fines turísticos, al igual que en los feriados trasladables, «gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales».

Recordá que si no te liquidan tus haberes conforme a derecho, estés o no registrado, asesorate siempre con tu abogado de confianza para resguardar tus derechos.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

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Valeria C. Montenegro Abogada

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