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[Tips Legales] Los derechos de las personas con VIH, hepatitis o infecciones de transmisión sexual
Elegí saber y conocer tus derechos
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Las personas con VIH, alguna infección de transmisión sexual o hepatitis tienen los mismos derechos que el resto de las personas.
Derecho a que se respete su integridad y autonomía; derecho a la salud y a la atención médica integral y oportuna, a la educación, a un trato igualitario, etc. y también hay leyes especiales para reforzar su protección.
Nueva ley nacional con un enfoque integral, a fin de disminuir los daños
La Ley 27.675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y tuberculosis fue sancionada (TBC) fue promulgada en julio de 2022 y actualiza la Ley Nacional de Sida 23.798 que contaba ya con 30 años. Esta ley ya se encuentra reglamentada mediante el decreto Decreto 804/2022.
La legislación vigente cuenta con un enfoque de géneros y de derechos humanos buscando garantizar la atención integral de manera gratuita e impulsa la eliminación del estigma y la discriminación.

La respuesta integral está basada en la estrategia de la atención primaria de salud que garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica).
Mediante este tratamiento y nuevo enfoque se busca garantizar la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.
Mirá el video:
¿Qué derechos contempla la ley para las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS?
Entre otros cuentan con los siguientes derechos:
- Acceso universal y gratuito a la salud: Cobertura por parte de los agentes del servicio público de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, las empresas de medicina prepagas, todos aquellos agentes alcanzados por la Ley 26.682 y aquellas instituciones que hoy o en el futuro integren el sistema de salud de Argentina.
- Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo.
- Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, según la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.
- Derecho a no declarar su diagnóstico o estadio de su infección.
- Derechos sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso
- Está prohibido realizar la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, en el transcurso y como parte de la relación laboral.
- Las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud y a la salud a la de su hijo o hija, tanto en el embarazo como en el post parto.

Derecho a la seguridad social
En relación a este tópico se crea una jubilación especial y una pensión no contributiva.
En relación a la jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH o hepatitis B y C, en estos últimos dos casos es cuando condicione la vida o genere algún impedimento según criterios de la autoridad de aplicación se requiere:
-Tener 50 años al momento de pedir el beneficio,
-Acreditar 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad,
-Acreditar que pasaron 10 años del diagnóstico al momento de pedir el beneficio, según la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.
En relación a la pensión no contributiva para personas con VIH o hepatitis B o C, la misma es de carácter vitalicio y no contributivo para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, para ello deben cumplir los siguientes requisitos:
-Ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero residente en el país. Tener más de 18 años. Las personas naturalizadas y extranjeras deben tener una residencia continuada mínima de 5 años en Argentina, anteriores al pedido de la pensión no contributiva,
-Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva, según la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.
-No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

Elegí saber
La prueba diagnóstica es voluntaria, gratuita, confidencial, universal. Tenés derecho al debido asesoramiento y participación previa y posterior al testeo para garantizar tu vinculación en caso de que seas diagnosticada con el sistema de salud.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.