[Tips Legales] Prepaga condenada por falta de cobertura: Menosprecio al usuario (VIDEO)

El derecho a la salud es un derecho humano que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional. El artículo 42 de la Carta Magna lo enumera como garantía para toda persona humana.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

La salud es uno de los derechos humanos fundamentales garantizados en nuestra Constitución Nacional. Por este motivo, la relación de consumo que vincula al usuario y a las empresas de medicina prepaga, a través de un contrato que regula dichas prestaciones, goza de todo el amparo brindado por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Se trata de una relación de consumo en la cual las personas adherentes a dichos servicios mediante los contratos que las une, son usuarios finales y la empresa un proveedor conforme la definición del art. 2 de la ley 24240, por lo cual se aplica el principio de interpretación más favorable al consumidor.

Recientemente el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba en la Causa: “B., D. A. c/ Nobis S.A. –Abreviado” (Fecha: 23 de agosto de 2024.  Resolución: Sentencia n.° 140.[1])  determinó que la inconducta de una prestadora de servicios de salud comprometió los derechos del afiliado como consumidor como así también su derecho a la salud y a la dignidad personal.

En consecuencia, condenó a la empresa Nobis S.A. a reembolsar los gastos de la cirugía y a pagar una indemnización a favor del afiliado en concepto de daño moral y daño punitivo. 

Tras sufrir un accidente de tránsito que le provocó fracturas en ambos miembros superiores, el demandante solicitó la autorización de cobertura a su prepaga para una intervención quirúrgica de urgencia.

Sin embargo, después de seguir los procedimientos establecidos, la prestadora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales y presentó diversos argumentos que, posteriormente, no fueron acreditados. Como resultado, el afiliado se vio obligado a pagar los costos de la atención médica de manera particular.

La jueza Liksenberg advirtió que la prestadora mantuvo diversas versiones contradictorias al responder el requerimiento tanto en la sede administrativa como en la judicial.

No obstante, todas las declaraciones se dirigieron hacia la negativa de cobertura médica, a pesar de que el servicio estaba incluido entre las prácticas que la empresa demandada debía cubrir y el sanatorio elegido por el afiliado estaba dentro de la nómina de instituciones prestatarias autorizadas por la prepaga. 

Al evaluar la aplicación del daño punitivo en este caso, la magistrada enfatizó: “Se encuentra configurado el presupuesto subjetivo a los fines de la procedencia de la multa solicitada, puesto que ha quedado evidenciado que la empresa de medicina privada actuó con grave indiferencia y menosprecio a los derechos del consumidor”.

También agregó que esta conducta de la empresa demandada “denota un total menosprecio no sólo a sus derechos como consumidor sino también una indiferencia al trato digno que merecen todas las personas, más aún cuando está en juego un bien tan preciado para el ser humano como lo es la salud”.

Los daños punitivos tienen una doble finalidad: preventiva y punitiva. Ante determinadas situaciones lesivas, la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos nocivos del ilícito, en particular, cuando quien daña a otro lo hace deliberadamente con el propósito de obtener un rédito o beneficio.

DATOS QUE TENÉS QUE SABER

  1. Tenés derecho a un trato digno y equitativo

La Ley N° 24.240, en tanto en su art. 8° bis dispone que en las relaciones de consumo los proveedores deberán garantizar un trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, debiendo abstenerse de realizar acciones que los coloquen en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Asimismo, la Ley N° 26.529- “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, en su art. 2 inc. b) prescribe que “El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno (…)”

  • Atención en Situaciones de Emergencia

 Tenés derecho a recibir las prestaciones de emergencia y urgencia que necesites, incluso si está en duda si están dentro del plan que contrataste.

Las situaciones de emergencia son en la que está en riesgo tu vida o hay posibilidades de que tengas lesiones irreparables si no recibís atención médica inmediata.

  • Dónde puedo reclamar

De forma administrativa, la Dirección de Defensa del Consumidor se ocupa de todo lo vinculado con la falta, cortes o mala prestación de servicios, así como de servicios deficientes a los cuales se les aplica la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240. Mientras que el control y la supervisión le corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Ley 26.682 de medicina prepaga.

En caso de no obtener respuesta a tu reclamo administrativo, podés evaluar un reclamo judicial.

Siempre es importante asesorarse con tu abogado de confianza.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

Valeria C. Montenegro Abogada

Instagram @abogadavaleriamontenegrovm

Elpidio González 176 Local 3 Villa María

0353-154271885


[1] https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=3365

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