El Plan Materno Infantil (PMI) forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) e incluye todas las prestaciones que la obra social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria cualquiera sea el plan de salud que tengas contratado.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
El objetivo del PMI es que toda persona gestante, sin importar su nivel socioeconómico, acceda a un control eficaz del embarazo, garantizando la salud de la madre y el recién nacido.
¿Qué derechos otorga el Plan Materno Infantil?
Este plan regula aquellas prestaciones médicas fundamentales a las que accede la madre y el hijo recién nacido, a través de su cobertura de salud, ya sea a través de su obra social o empresa de medicina prepaga.
Algunas prestaciones incluidas son:
- Cobertura de todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.
- Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.
- Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.
- Las medicaciones específicas en las disposiciones reglamentarias también están cubiertas al 100%.
- Estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.
- Vacunas obligatorias.
- Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.

¿Desde cuándo inicia la cobertura del PMI?
La cobertura comienza a partir del momento del diagnóstico del embarazo, y el mismo dura hasta el primer mes luego del nacimiento del bebé.
¿Cómo se solicita el alta del PMI?
Para poder acceder al Plan Materno Infantil, es necesario solicitar a la médica o médico prestador/a que emita un certificado médico en el que consigne el tiempo de embarazo, fecha probable de parto y fecha de última menstruación.
Los requisitos administrativos y documentación a presentar para asegurar la cobertura provista por el PMI pueden variar según la obra social o empresa de medicina prepaga con la que cuentes.
¿Pueden cobrar sumas adicionales por el PMI?
NO. Las prestaciones del PMI están garantizadas legalmente sin necesidad de pagos adicionales, sin importar el plan contratado, el monto de los aportes o el precio del plan médico.
En el caso de nuevas afiliaciones de embarazos en curso, las empresas de medicina prepaga están autorizadas a cobrar valores diferenciales por las prestaciones del PMI.
Hay prestaciones y otros servicios diferenciales que no están considerados dentro del PMI y por ello las empresas suelen incluirlos en planes de cuotas más altas, o bien, ofrecerlos a cambio de importes adicionales.

Incumplimiento
En caso que tu obra social o prepaga no cumpla con alguna de las cuestiones mencionadas más arriba, asesórate con tu abogado de confianza.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
También podés ver:
[Tips Legales] Diferencias entre el matrimonio y la unión civil: ¿Cuál conviene más? (Video)
- Valeria C. Montenegro Abogada
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