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[Tips Legales] ¿Si llego tarde al trabajo me pueden despedir?
Previo a responder esta pregunta, es necesario dejar en claro algunas cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Tanto empleador y trabajador tienen derechos y obligaciones
Cuando estamos frente a una relación laboral existen dos partes, por un lado, el trabajador y, por la otra parte, el empleador.
Ambas partes tienen derechos y obligaciones, y se encuentran obligadas no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato de trabajo sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la Ley de Contrato de Trabajo, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad (art. 67 LCT).
Facultades Disciplinaria del Empleador
El empleador conforme dispone el art. 72 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) posee facultades disciplinarias. Pero estas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Para que ello sea procedente deberá oírse previamente al trabajador.

El trabajador podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o extensión de la medida aplicada, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos.
Estas sanciones disciplinarias jamás podrán implicar una modificación en el contrato de trabajo (por ejemplo: por una llegada tarde se reduce la jornada completa de trabajo a media jornada).
El empleador tiene facultad de sancionar, pero estas sanciones deben ser proporcionadas a las faltas
Entonces, ¿procede el despido por llegada tarde?
Como siempre decimos los abogados, hay que analizar el caso concreto teniendo en cuenta el marco normativo que regula la relación laboral.
Sabemos que el empleador tiene facultad de sancionar, pero estas sanciones deben ser proporcionadas a las faltas.
Entonces, pensando en un supuesto de que es la primera vez que llega tarde, y no ha tenido jamás este trabajador llamado de atención alguno, resulta a todas luces desproporcionado el despido porque no existe justa causa.
Lo que correspondería en este caso sería un aviso o llamado de atención a fin de que el trabajador en una próxima eventual llegada tarde, avise con antelación justificando.
Si este comportamiento de llegadas tardes se repite y perpetua en el tiempo, o existen otros incumplimientos al contrato de trabajo por parte del trabajador, el empleador estaría facultado de ir agravando: amonestaciones que queden asentadas en el legajo laboral, suspensiones con o sin goce de sueldo hasta luego llegar a configurar una causal tal que justifique el despido con causa, y de esta forma el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnizaciones por despido.

Asesorate siempre
Es sabido que muchas veces “se inventan” sanciones a los fines de desvincularse de un trabajador que no es más querido en la empresa, pero también es sabido que hay trabajadores irresponsables que no cumplen sus obligaciones perjudicando a la empresa donde prestan servicios y a sus compañeros.
Por ello siempre es importante siempre asesorarse con un profesional en caso de dudas o antes de firmar cualquier papel sin conocer realmente las consecuencias que acarrea, si la sanción es injusta o desproporcionada se puede y debe cuestionar.
Y recordemos que no hay derechos sin obligaciones, derechos y obligaciones son las caras de la misma moneda.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
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Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
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