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[8M] Igualdad de género y lo que falta: Visibilicemos las tareas de cuidado no remuneradas
En marzo se celebra el día internacional de la mujer, jornada que conmemora la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad y su desarrollo íntegro como en pie de igualdad con el hombre, por ello, hablemos de las tareas de cuidados y domésticas no remuneradas.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
En todos y cada uno de los hogares se desarrollan tareas de cuidado y trabajo doméstico de forma no remunerada. Según la constitución del hogar estas tareas se distribuirán más o menos equitativamente entre los distintos integrantes de esta familia.
Pese a la incorporación masiva de las mujeres en el mercado laboral, un dato de la realidad es que la mayor parte de estas tareas a lo largo de la historia recayó y aún recae sobre las mujeres.

En nuestro país casi 3 millones de mujeres trabajan en los sectores del cuidado. De ese total, 9 de cada 10, realizan estas tareas sin remuneración y dedican el doble de tiempo que los varones.
El Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado (TDCNR) comprende las tareas que realizan todas las personas para vivir cada día, tales como: ordenar, limpiar y/o lavar; cuidar mascotas; ayudar con la tarea escolar; hacer compras o trámites; cuidar a: hijos, adultos mayores, familiares con discapacidad, o simplemente a un familiar enfermo; cocinar; etc.
En nuestro país casi 3 millones de mujeres trabajan en los sectores del cuidado. De ese total, 9 de cada 10, realizan estas tareas sin remuneración y dedican el doble de tiempo que los varones.
Reconocimiento de las tareas de cuidado en nuestro derecho
A fin de reconocer estas tareas de cuidado que históricamente estaban invisibilizadas, se fueron incorporando en nuestro derecho normativas a los fines de reconocer el valor de las mismas.
Te hago mención de ejemplos de valoración de tareas no remuneradas:
- En el régimen previsional nacional tenemos el Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado: reconoce y valora el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.
Esto se computa en 1 año de aportes por hija/o, 2 años de aportes por hija/o adoptada/o. Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

- En el derecho de familia, el juez valorará las tareas de cuidado. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Por principio general, ambos progenitores deben contribuir de forma equilibrada en el cuidado de los hijos, cuando ello no ocurre resulta injusto que quien queda a cargo de todo no tenga reconocimiento alguno.
También puede ocurrir, que estas tareas de cuidado se realicen de forma remunerada. En materia laboral, quienes realicen trabajos de cuidados de forma remunerada en casas particulares (ley 26844) cuentan con derecho al registro de dicha relación, al pago de salario de ley, al pago de aportes y contar con una ART, vacaciones pagas, etc.
Reducir la brecha de género mediante la redistribución de estas tareas de cuidado de forma equitativa es un largo proceso, pero ella no quita que mientras tanto visibilicemos a quienes las realizan y valoremos su aporte en la economía familiar y de mercado.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.