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Tratamientos de reproducción asistida: Las obras sociales están obligadas a cubrirlos
Escribe: Abogada Valeria Vanzetti
Si bien la ley de Reproducción Médicamente Asistida está vigente desde junio del año 2013, es cierto que muchas personas que desean acceder a este tipo de tratamientos se encuentran con el rechazo y la falta de cobertura de sus obras sociales o prepagas.
Son muchas situaciones que se pueden suscitar y las excusas que ponen las obras sociales a la hora de no dar la cobertura que por ley tienen todas las personas que desean someterse a este tipo de tratamientos.
La reproducción asistida es un conjunto de procedimientos o técnicas que se realizan con asistencia médica para lograr un embarazo. La inseminación artificial y la fecundación in vitro son dos de estas técnicas.

Qué dice la ley
La ley 26.862 garantiza el acceso integral a estos procedimientos o técnicas. Toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado puede acceder a ellos.
Este consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
Las obras sociales deben cubrir los tratamientos más allá del plan al que te encuentres adherido. Se puede acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción asistida de baja complejidad y hasta tres con técnicas complejas. Debe haber un intervalo de mínimo de tres meses entre unos y otros.
Se comienza con técnicas de baja complejidad, pero si no dan resultado se eleva la complejidad del tratamiento. Para esto, debe haber tres intentos por lo menos de técnicas poco complejas. Salvo por causas médicas que justifiquen una utilización de técnicas de mayor complejidad.
Si estás atravesando el momento de desear un embarazo y sumado a eso la obra social te niega la cobertura, es importante que te asesores para exigir el cumplimiento y el acceso al tratamiento.
Que nada te limite a ejercer tus derechos.