Siendo aproximadamente las 16:30 horas de la fecha, personal de...Leer más
La iniciativa es impulsada desde Villa María por el ingeniero...Leer más
Continúan las tareas de pavimentación en el marco del plan...Leer más
El Ministerio de Salud recuerda la importancia de sostener las...Leer más
En el dia de ayer se llevó adelante una jornada...Leer más
La Provincia de Córdoba obtuvo 250 millones de dólares de...Leer más
[VIDEO] ¿“Derecho de admisión” o discriminación? Un fallo en nuestra región lo pone en debate
El derecho de admisión es la facultad que tienen los dueños de locales como bares, boliches o restaurantes para permitir o no el ingreso de personas. Pero cuidado: ese derecho no es absoluto, y no puede usarse como excusa para discriminar.
Presenta: Abogada Valeria Montenegro
Un fallo reciente de la Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto (Córdoba) lo deja bien en claro: una mujer fue indemnizada con más de un millón de pesos por haber sido discriminada en la puerta de un boliche.
¿Qué pasó?
Una noche, una mujer quiso ingresar al local “No lo Cases a Colón” junto a sus amigas. Las dos primeras pasaron sin que les pidieran siquiera el documento. Pero cuando llegó su turno, el encargado le negó la entrada alegando que “no estaba en la lista”, sin siquiera preguntarle su nombre.
Lo más grave fue que a una de sus acompañantes —de nacionalidad estadounidense— le permitieron pasar al darse cuenta de que hablaba en inglés. Todo esto, mientras otras personas seguían entrando sin que les exigieran estar en ninguna lista.
Para la Justicia, fue evidente: hubo selección arbitraria y trato discriminatorio por su aspecto físico.

¿Qué resolvió la Justicia?
La Cámara no solo ratificó el daño moral ya reconocido en primera instancia ($400.000), sino que además ordenó el pago de un daño punitivo ($800.000) como multa ejemplificadora.
Los jueces afirmaron que la empresa incumplió el derecho al trato digno, protegido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor (art. 8 bis de la Ley 24.240).
Incluso ordenaron que un resumen de la sentencia sea publicado en un medio regional como forma de reparación a la dignidad de la afectada.
Hablemos del derecho de admisión. ¿Cuándo es válido?
Cuando hay razones objetivas y visibles, como exceso de capacidad, normas de vestimenta debidamente anunciadas, actitudes agresivas o ingreso fuera del horario permitido.
Pero nunca puede basarse en criterios arbitrarios o discriminatorios como la apariencia física, la orientación sexual, la nacionalidad, la religión o cualquier condición personal.
El derecho de admisión no puede utilizarse para tratar a las personas de manera degradante o vejatoria.
Los criterios de admisión deben ser claros y estar a la vista del público, evitando sorpresas o requisitos ocultos que impidan el ingreso.
Y si ya ingresé, ¿pueden impedirme el ingreso o pedirme que me vaya?
Sí, pero sólo por razones objetivas.
Esto quiere decir que las razones por las que no te dejan entrar deben ser aplicables a cualquier persona que se encuentra en tu misma situación. Por ejemplo, cuando no se admite el ingreso en pantalón corto o no se permite el acceso a menores de 18 años, tiene que ser para todos igual.

¿Pueden impedirme entrar por mi ropa, por ejemplo, si llevo zapatillas y gorra?
Sí, a vos y a toda otra persona que esté vestida de esa manera siempre que haya un cartel que diga que no se permite el ingreso con ese tipo de ropa.
De lo contrario, deben dejarte entrar.
¿Qué podés hacer si te discriminan?
Si sentís que te negaron el ingreso de forma arbitraria, tenés derecho a:
- Hacer una denuncia ante organismos de defensa del consumidor.
- Iniciar una demanda judicial por daños y perjuicios.
- Visibilizar el hecho, ya que muchas veces se trata de prácticas sistemáticas y normalizadas.
En resumen
El derecho de admisión no puede ser una excusa para discriminar. Todos tenemos derecho a ser tratados con respeto y dignidad, incluso en la puerta de un boliche.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
- Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
- Elpidio González 176 Local 3 Villa María
- 0353-154271885
- Causa: “D., M. J. c/ No Lo Cases A Colón SRL – Abreviado”.
Fechas: 9 de noviembre de 2023 (primera instancia) y 15 de mayo de 2025 (segunda instancia).
Resoluciones: Sentencia n.° 57 (primera instancia) y sentencia n.° 52 (segunda instancia).