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[VIDEO] Derivación de aportes directo a la prepaga que contrates: ¿Se termina “el curro” de la intermediación de las obras sociales?
La Superintendencia de Servicios de Salud dictó una medida que según el gobierno pone fin a un sistema que desviaba fondos de los beneficiarios y alimentaba “cajas negras”.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
Los aportes se derivarán directamente a las prepagas sin pasar por las obras sociales.
Así lo establece la Resolución 1/2025 publicada el viernes 31 de enero último en el Boletín Oficial, y estando vigente desde su publicación.
En el artículo 1 se dispone la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.
Pero dicha resolución aclara que solo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, así como las que hayan participado oportunamente de este procedimiento y estuvieran inscriptas en dicho registro.
La derivación directa es automática, el afiliado no tiene que realizar ningún trámite extra si su prepaga cumple los requisitos estipulados.

¿Si quiero seguir derivando mis aportes a la obra social?
Quienes deseen permanecer en su obra social de origen, el Ministerio de Salud aclaró que tendrán un plazo de 60 días para realizar el trámite correspondiente en la Superintendencia de Servicios de Salud. Luego de ese período, la obra social elegida será la responsable de garantizar la cobertura médica.
Para ello se habilita el Trámite a Distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a su Obra Social actual, en caso de que no deseen que sus aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a la entidad contratada oportunamente.
Dicha manifestación podrá realizarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios.

¿Qué se pretende con esta medida?
Según la Superintendencia de Servicios de Salud, esta medida pone fin a un sistema que desviaba fondos de los beneficiarios y alimentaba “cajas negras”, medida que impactará en más de 1.300.000 afiliados.
Con este cambio, se desarticula un esquema que, de acuerdo con cálculos oficiales, representaba un negocio de más de 30.000 millones de pesos mensuales.
El Ejecutivo espera que las empresas de medicina privada “no solo no aumenten, sino que bajen su cuota los próximos meses. O por lo menos se debería empezar a mejorar el servicio que prestan.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
Valeria C. Montenegro Abogada
Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
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