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[VIDEO] El centro de vida de los menores: De qué se trata este concepto trascendental para respetar sus derechos
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, y en virtud de asegurar el acceso a los mismos teniendo en cuenta que son sujetos vulnerables existen una serie de principios y reglas para asegurar su protección. Por ello hoy vamos a hablar del centro de vida de los menores, concepto crucial a determinar a la hora de iniciar reclamos vinculados con los NNyA.
Escribe: Abogada Valeria Montenegro
¿Qué es el centro de vida?
Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia (Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes).
El “centro de vida” implica la residencia habitual del menor y está vinculado a su estabilidad, permanencia y vínculos afectivos. Contempla criterios como el lugar donde asiste a la escuela, sus relaciones familiares y su entorno cotidiano.

¿Por qué es importante conocer el centro de vida?
El art. 716 del CCivCom dispone que, en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos del NNyA, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.
¿Qué garantiza el centro de vida?
Establecer cuál es el centro de vida del menor en el caso concreto permite garantizar los derechos de los NNyA a la tutela judicial efectiva y la inmediación.
En las causas de índole familiar, la noción de «centro de vidas» asigna la causa al juez que se encuentre mejor posicionado para conocer y resolver en salvaguarda de los intereses de los menores de edad.
Es por ello que el principio de inmediatez (la posibilidad real y concreta de contacto del juez con el menor, las pruebas, las partes, etc.) tiene un punto de conexión con el concepto de centro de vida del NNyA y la competencia territorial (es decir a qué juez se le van a atribuir el asunto en un territorio determinado, por ejemplo un juez de que se encuentre en el norte de la provincia difícilmente va a poder tener contacto directo con el menor, escucharlo y conocer como son los elementos de la causa), y estos son ejes esenciales al acceso a la justicia y el respeto a las normas del debido proceso legal.

¿Qué ocurre si un progenitor de forma unilateral e inconsulta cambia de domicilio al menor?
Suele ocurrir que en el caso de disputas en causa donde hay menores involucrados, alguno de los progenitores cambie de domicilio de forma unilateral e inconsulta al menor, y sin autorización judicial alguna.
En estos casos, si no se acredita que el centro de vida mutó de lugar y se consolidó, es un simple cambio de domicilio, pero no un cambio de centro de vida que implique que deba ser otro juez el que intervenga, ya que si esto ocurriera así se violaría el principio del juez natural y el debido proceso.
Reflexiones finales
Es importante recordar que los menores tienen derechos y que es obligación de los adultos garantizarle su pleno goce, y ellos también tienen derecho a acceder a la justicia.

En caso de querer modificar el centro de vida de un niño debe realizarse con acuerdo de ambos padres, si no debe contarse con autorización judicial previa, previa comunicación al otro progenitor, tal como lo exigen los artículos 641 y 654 del CCCN.
Siempre en estos casos, previo a cualquier acción que repercuta en los derechos de los niños es importante asesorarse con un profesional de confianza.
Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.
- Valeria C. Montenegro Abogada
- Instagram @abogadavaleriamontenegrovm
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