[VIDEO] El que cría, ¿paga? Quién es el progenitor afín, sus derechos y obligaciones

En muchas familias actuales, es normal y una realidad la existencia de familias ensambladas, y cuando uno de los padres forma una nueva pareja y convive con sus hijos aparece una figura legal hoy conocida como el progenitor afín (antes era la madrastra o padrastro).

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

El progenitor afín es la pareja del padre o madre biológico/a de un niño, niña o adolescente, que vive con ellos de forma estable. Esta figura está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (artículos 672 a 676).

¿Cuáles son sus funciones?

El progenitor afín no reemplaza al padre o madre biológicos, pero sí puede colaborar en la crianza y cuidado del niño/a.

Esto incluye:

El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor.

Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.

¿Tiene derechos legales?

Sí, aunque limitados. El progenitor afín puede:

  • Tomar decisiones cotidianas si convive con el niño y con el consentimiento del padre o madre biológico/a.
  • En casos excepcionales, puede solicitar ante la Justicia autorización para ejercer funciones de cuidado, si es necesario para el bienestar del menor.

Es importante remarcar que el progenitor afín no tiene automáticamente el poder de tomar decisiones legales importantes (como mudanzas, tratamientos médicos complejos o cambios de escuela), salvo que exista una autorización judicial.

Este ejercicio de la responsabilidad parental se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial. También se extingue con la recuperación de la capacidad plena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabilidad parental.

¿Es responsable de los alimentos?

La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Ya que los principales obligados son los progenitores.

Cesa este deber subsidiario en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia.

Sin embargo, la ley prevé que, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.

¿Qué pasa si la pareja se separa?

En caso de separación, el progenitor afín no mantiene automáticamente derechos sobre el niño. Pero si tuvo un rol importante en su vida, puede pedir un régimen de comunicación ante la Justicia para seguir en contacto, siempre que sea beneficioso para el menor.

¿Qué resuelve la Justicia con relación a esta figura?

Te compartimos casos concretos donde la Justicia ha resuelto respecto de alimentos, régimen de contacto.

  1. Rechazo a la fijación de alimentos a la progenitora afín

Una mujer se presentó ante la Justicia reclamando alimentos en representación de su hija, dirigiendo la acción no solo contra el progenitor sino también contra la progenitora afín.

Sin embargo, la acción se rechazó contra la progenitora afín, dado que la mujer no estaba conviviendo actualmente con la hija de su pareja argumentó la Justicia y también, como se trata de una obligación alimentaria subsidiaria, en los casos de disolución o ruptura, solo excepcionalmente y de forma transitoria se podrá fijar una cuota asistencial.

  • La justicia extendió los alimentos a la esposa del progenitor ante sus reiterados incumplimientos.[2]

La Justicia Cordobesa, más precisamente el Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, resolvió extender la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa y la hizo responsable por su cumplimiento, en igual medida.

Esta decisión se fundamentó en los reiterados incumplimientos del padre y en la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA). El progenitor venía incumpliendo la cuota desde el año 2016.

El pedido de la madre se fundó en la solidaridad familiar y la figura del progenitor afín. La mujer demandada argumentó en su defensa que ella no cumplía el rol de madre afín, ya que no formaba parte de la crianza y educación de la adolescente, ni había compartido con ella momentos significativos de su vida, y si bien el tribunal le dio la razón en este punto, señaló que eso no tornaba inválido el reclamo de la progenitora.

Por el contrario, la jueza Marcela Alejandra Menta consideró que el principio de solidaridad familiar y la importancia del derecho alimentario de los NNA como derecho humano hacen procedente el pedido de alimentos.

  • Adolescente que vive con su “papá del corazón” logró que sus padres biológicos le pasen una cuota alimentaria.[3]

A través de una mediación familiar, una adolescente de 16 años logró un acuerdo con sus padres biológicos para que le paguen una cuota alimentaria mensual para solventar sus gastos mientras vive con su “papá de corazón”, quien fuera pareja de su madre y con quien la joven eligió quedarse cuando ellos se separaron, ya que él se había hecho cargo de la crianza de la chica desde el momento en que se inició el noviazgo con su progenitora.

  • Alimentos a cargo del progenitor afín quien dio trato de hija pese a la separación de la progenitora[4]

La Justicia de Córdoba confirmó que un progenitor afín deberá abonar la cuota alimentaria de una adolescente. El hombre se separó de la madre de la menor, pero siempre trató a la joven como hija.

Se valoró el rol que había ocupado la expareja de la madre biológica como principal sostén económico de la familia, durante la vigencia de la unión convivencial. También tuvo en cuenta el perjuicio que podría ocasionarle a la joven el cambio repentino de la situación.

La menor no contaba con filiación paterna reconocida y el demandado había sido quien se ocupó de su cuidado durante la relación de pareja con su madre. 

En el caso se valoró adecuadamente la capacidad económica del obligado, la cantidad de tiempo de convivencia de la pareja (nueve años), que había tenido dos hijas biológicas con la mujer y que, actualmente, la progenitora estaba sin trabajo.

En resumen: el progenitor afín es una figura reconocida por la ley argentina que acompaña en la crianza, pero no reemplaza a los padres.

Su rol es importante, especialmente cuando hay convivencia y vínculos afectivos sólidos. Siempre lo más importante será el bienestar del niño o niña y eso evaluará la Justicia en el caso de que se requiera su intervención.

Recordá siempre asesorarte con un profesional de tu confianza para preservar tus derechos o el de tus hijos.

  • Abogada Valeria C. Montenegro
  • 3534271885
  • Elpidio González 176 Loc. 3 Villa María
  • Instagram: @abogadavaleriamontenegrovm


[1] https://www.diariojudicial.com/news-98910-la-pareja-del-padre-no-paga-alimentos

[2] https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=33784

[3] https://www.infobae.com/judiciales/2024/02/19/una-adolescente-logro-un-acuerdo-con-sus-padres-biologicos-para-recibir-una-cuota-alimentaria-para-cubrir-sus-gastos/

[4] https://www.diariojudicial.com/news-96538-ex-pero-paga-los-alimentos

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