[Video] Juicios por jurados en Córdoba: ¿Cómo saber si fuiste elegido para juzgar un delito?

Se realizó el sorteo anual para el período 2025. Serán 9241 los cordobeses que integrarán la nómina inicial. En los próximos días, se podrá consultar el listado de personas sorteadas en el sitio web de la Oficina de Jurados Populares.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

En la Provincia de Córdoba en el juzgamiento de determinados delitos penales además de la intervención de los jueces “técnicos” participan jurados populares.

Este sistema de juzgamiento dispone la participación mayoritaria de ciudadanos legos en tribunales penales y constituye una alternativa para democratizar la Justicia.

Es una forma de hacer oír responsablemente a la comunidad en el juzgamiento de ciertos episodios delictivos. Y así fue juzgado y condenado Diego Concha, ex Director de Defensa Civil de la Provincia.

Que dijeron los jurados que condenaron a Diego Concha

El martes 17 de septiembre del 2024 se conocieron los fundamentos del fallo condenatorio al exdirector de Defensa Civil de la Provincia, Diego Concha, donde por el voto de seis jurados populares se lo considero responsable del homicidio por abuso sexual de Luana Ludueña.

Tras la deliberación del tribunal de la que participaron el presidente, Gustavo Ispani (no votó tal como dispone la ley), los vocales María de los Ángeles Palacio de Arato y Leandro Quijada, y ocho jurados populares, la votación fue muy ajustada. 

El jurado, integrado por jueces populares y técnicos, consideró por unanimidad que el acusado cometió abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Luana Ludueña, el 14 de noviembre de 2021, cuando la llevó engañada a un hotel en Falda del Carmen.

En relación a la responsabilidad de Concha por homicidio a raíz del abuso sexual fue el voto de seis jurados populares los que lo condenaron. Los otros dos jurados populares más los dos jueces técnicos sólo lo consideraron responsable del abuso sexual y no de la muerte autoinflingida por la joven.

Para reflejar con exactitud el pensamiento de los ciudadanos que se inclinaron por la responsabilidad de Concha sobre el homicidio les hizo narrar a cada uno sus razones. 

Ispani resumió: “Fueron coincidentes en sostener que (…) a consecuencia del abuso sexual que el imputado Diego Concha cometió en perjuicio de LPLC (Luana), la vida emocional de la víctima se vio afectada de una manera terminante”.

Este artículo garantiza que tanto el voto mayoritario como el minoritario estén redactados por alguno de los jueces técnicos, a fin de garantizar el fundamento jurídico de la decisión del jurado popular.

Los argumentos de los jurados que votaron en este sentido fueron redactados por el presidente del tribunal, Gustavo Ispani (quien no emitió ningún voto personal en la sentencia), en función de una exigencia dispuesta en el artículo 44 de la Ley de Jurados Populares. 

La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato fue la encargada de explicar por qué Concha no puede ser considerado responsable de homicidio producto del abuso sexual. 

Su posición es compartida por el vocal Quijada y dos jurados populares. La falta de certeza sobre la causalidad es el argumento principal: “Surge duda acerca de que la muerte esté únicamente relacionada al hecho del abuso, y esa duda debe necesariamente favorecer al imputado”, afirma la jueza.

La vocal Palacio apuntó que, a partir del abuso, se habrían intensificado los rasgos de fragilidad de la personalidad de la víctima. Pero recalcó que las situaciones de autoagresión eran un patrón de conducta en la vida de L. P. L. C., según surge de la autopsia psicológica.

¿En qué clase de juicios intervienen los jurados populares?

En nuestra provincia se encuentran vigentes dos sistemas de Juicios con intervención de Jurados Populares. El primero, vigente desde el año 1998, contempla la posibilidad de que un Tribunal (a pedido de las partes) se integre con dos jurados populares, para el juzgamiento de aquellos delitos cuya pena máxima sea de quince años o más de prisión.

Y, a partir del año 2005, con el dictado de la ley 9.182, los delitos económicos, los hechos de corrupción y los atentados contra la vida más graves del Código Penal, llamados “crímenes aberrantes”, son juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por jueces técnicos y jurados populares.

De acuerdo a la Ley citada, los jurados populares deciden junto a los magistrados sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado.

Son considerados delitos aberrantes: Ilícitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción; Homicidios agravados; Delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte; Homicidio con motivo u ocasión de tortura; Homicidio en ocasión de robo; Homicidio criminis causae (homicidios que tienen como causa otro delito) y los Femicidios.

¿Cómo son seleccionados los jurados populares?

Cuando una Cámara del Crimen de Córdoba recibe una causa penal por un delito del fuero penal económico y anticorrupción administrativa, o un “delito aberrante” dispone la integración del tribunal con jurados populares.

Se cita a 24 personas del padrón de ciudadanos sorteados para participar en los juicios, a una Audiencia de Selección de jurados, de la que quedarán 12 jurados.

Ocho serán jurados titulares y cuatro serán suplentes. Estos últimos intervendrán en el juicio si alguno de los titulares se ve imposibilitado de continuar. Una vez que aceptan el cargo, los ciudadanos reciben un instructivo que les explica la tarea que van desempeñar y participan de charlas informativas en la Oficina de Jurados Populares del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Los jurados ingresan a la audiencia sin haber tenido ningún contacto previo con el expediente. Durante el debate permanecen en actitud de meros observadores, sin posibilidad de formular preguntas.

Deben formar su convicción, exclusivamente, a partir de lo que perciben en la audiencia oral. Después de escuchar los alegatos y la última palabra del imputado, deliberan los ocho jurados titulares.

Posteriormente, se integran los jueces técnicos para finalizar la deliberación y así establecer la culpabilidad o la inocencia del acusado.

El presidente del tribunal no vota, salvo en caso de empate, y está encargado de fundamentar el voto de los jurados populares si éste no coincide con la decisión de alguno de los jueces técnicos que votaron.

¿Cómo saber si fui sorteado como jurado popular?

El listado se conforma con personas sorteadas en base al padrón electoral vigente. Se depuraron del padrón electoral los empleados públicos provinciales, los abogados y los escribanos, puesto que, según la Ley 9182, estas personas no pueden integrar un jurado popular.

Los primeros días de septiembre de este año se realizó el sorteo para el listado del próximo. Si te interesa saber si saliste sorteado podés consultar el listado de personas sorteadas que será próximamente publicado en el sitio web de la Oficina de Jurados Populares. 

Quienes fueron sorteados recibirán una notificación en la plataforma Ciudadano Digital (CiDi), con acceso a un formulario digital que deberán completar con sus datos, también el formulario se remite en formato papel.

Si trabajo… ¿Cómo justifico que no puedo asistir?

Vas a recibir un certificado por parte del Poder Judicial de Córdoba que te exime de asistir y cumplir con sus obligaciones laborales durante el tiempo en el que se desarrolle el juicio.

Se considera que quien participa en la administración de Justicia cumple con un deber cívico, por lo que sus empleadores están obligados a permitirles participar en cada citación que se les curse, y no podrán tomar a su respecto ninguna medida que pueda afectar su intervención.

Las personas convocadas reciben por parte del estado provincial una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función, como así también los viáticos correspondientes.

¿Necesito saber de leyes o estudiar antes?

No es necesario saber sobre leyes. El jurado debe analizar y examinar las pruebas, y luego, juzgar a partir de su sentido común. La palabra “jurado” identifica a los ciudadanos sin conocimientos jurídicos que son convocados para ser jueces eventuales y que integran, con los jueces técnicos permanentes, el tribunal (Cámara en lo Criminal) que juzgará un caso concreto y real.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

Valeria C. Montenegro Abogada

Instagram @abogadavaleriamontenegrovm

Elpidio González 176 Local 3 Villa María

0353-154271885

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