[VIDEO] La discapacidad, una de las principales causas de discriminación, y un fallo ejemplificador

Condena por daño moral por trato discriminatorio por parte del personal de una sala teatral a persona en silla de ruedas.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

Aunque ya estamos en 2025 y parece que hemos avanzado mucho en el tema de la inclusión, la realidad nos muestra que aún estamos muy lejos y la inclusión es más una parte de los discursos bonitos que escuchamos que una realidad para la sociedad.

La discriminación por discapacidad viene siendo en los últimos años una de las principales causales de discriminación. Por lo que quienes padecen de forma congénita discapacidad o la adquieren en algún momento de su vida, además de enfrentarse a las barreras ambientales del lugar donde residen, deben enfrentar las barreras culturales que limitan o cercenan el acceso a sus derechos básicos.

Por ello, en la nota de Tips Legales te vamos a dejar cuatro conceptos básicos que todos debemos conocer respecto de trato no discriminatorio y luego vamos a compartir la reseña de un fallo reciente de la Justicia donde se ordena resarcir el daño moral sufrido por una mujer discapacitada por haber sido discriminada.

Datos básicos que tenés que saber:

  1. El trato discriminatorio está prohibido, y consiste en dar un trato desfavorable a una persona o grupo de personas, por motivos de raza, género, orientación sexual, entre otros.
  • Quien cometa discriminación, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
  • Los consumidores y usuarios, conforme la ley de defensa del consumidor tenemos derecho a recibir Un trato digno y equitativo: las empresas no pueden ejercer prácticas discriminatorias de ningún tipo en perjuicio del consumidor en razón del género, el color de piel, la edad, la condición física, etc.
  • Daño moral: El daño moral es un perjuicio que se le causa a una persona en su estado de ánimo, sentimientos o afecciones legítimas. Puede ser causado por un acto ilícito, negligencia u omisión. Esto puede afectar la tranquilidad, la libertad, el honor, la integridad física y los afectos familiares o puede generar dolor, pena, angustia, inseguridad, trastornos psicológicos, emocionales y mentales.

Caso judicial: Condena de $3 millones por daño moral

En un fallo reciente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”  de 12 de diciembre de 2024 se condenó a una productora teatral a abonar la suma de tres millones de pesos en concepto de daño moral a una mujer que asistió a un espectáculo teatral en silla de ruedas, pues no recibió igualdad de trato, acceso y posibilidad que al resto de su grupo, por no contar con ubicaciones ‘vip’ para personas en su situación.

El caso:

El espectáculo en cuestión era “Fátima es Mágica” de Fátima Flórez en el Teatro Astral, y el hecho ocurrió en agosto de 2019.

Se aportaron como pruebas los croquis del lugar donde se demostró que los lugares reservados por el teatro para aquellas personas con discapacidad motriz -los cuales se vislumbran únicamente en los extremos laterales del recinto- y no existen ubicaciones vip para personas que utilicen sillas de ruedas adelante como para las personas que no tienen que utilizarlas.

También esto fue acreditado por el dictamen pericial y contestación de impugnaciones efectuadas en autos por la profesional arquitecta, quien destacó que el Teatro Astral no cumple con la normativa vigente.

Foto ilustrativa

Previo a adquirir las entradas, la hija de la actora se contactó con el teatro a fin de averiguar si las butacas de las primeras filas (zona vip) contaban con apoyabrazos movibles, ya que levantándolos es la única forma en que le resulta posible pasar; siendo la respuesta del establecimiento afirmativa.

Siendo así inmediatamente efectuaron la compra de 3 entradas (siendo una de ellas para su acompañante terapéutica y en tanto a ella se le otorgó una entrada gratuita por su condición de persona con discapacidad. Por lo que todos iban a estar ubicada en la misma fila y sector que la de su grupo acompañante (sector vip).

Sin embargo, nada de eso ocurrió:  al arribar a la función y pretender ubicarse descubrió no solo que los apoyabrazos no se levantaban sino también que al lado de esa butaca había una escalera hacia el escenario que obstruía todo acceso para que ella -con movilidad reducida- pudiera sentarse.

A raíz de ello, decidió quedarse en el pasillo de la sala, pero tres filas hacia atrás a los efectos de no obstaculizar a ningún artista durante el show, pero al mismo tiempo estar lo más cerca posible de su grupo acompañante.

Una vez comenzado el show, una persona de seguridad le requirió movilizarse hacia atrás, a lo que se negó, se produjo una discusión y que el empleado del establecimiento comenzó a trasladarla marcha atrás junto con la asistencia de la acompañante terapéutica-, para finalmente colocarla en la parte trasera del teatro, detrás de la cabina de iluminación donde se encuentra el cortinado que traspasa el público para ingresar a las localidades de la planta baja.

Trato discriminatorio y vergonzante

  • El teatro no le ofreció una ubicación preferencial para ver el show, colocándola en inferioridad de condiciones respecto del resto de los asistentes, incluso de su propio grupo.
  • No se le garantizó igualdad en trato, acceso y posibilidad que el resto de los concurrentes. Ello, por cuanto el teatro no cuenta con ubicaciones «vip» para personas que se desplacen en silla de ruedas.
  • Se la forzó a ubicarse alejada, no sólo del escenario, sino también de sus acompañantes.

Es posible para cualquier imaginarse la angustia, vergüenza, bronca e impotencia que sufrió esta mujer, y más en un lugar rodeada de tantas personas donde se suponía iba a disfrutar con su grupo.

Así que recordá, que siempre tenés derecho a que te traten con respeto y no te discriminen. También si contratás o comprás un bien y un servicio, en caso contrario no dudes en denunciar la situación.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

Valeria C. Montenegro Abogada

Instagram @abogadavaleriamontenegrovm

Elpidio González 176 Local 3 Villa María

0353-154271885

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