[VIDEO] ¿Puede un juez imponer un «apoyo» a una persona mayor en contra de su voluntad? El TSJ de Córdoba dijo que no

Una mujer de 92 años, con capacidad restringida por decisión judicial, se opuso a que su hijo mayor fuera designado como su «apoyo». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Sala Civil y Comercial) le dio la razón y anuló esa parte de la sentencia de Cámara, en un fallo que marca un límite claro: ni siquiera con fines de protección se puede pasar por alto la voluntad de la persona involucrada.

Escribe: Abogada Valeria Montenegro

¿Qué son los «apoyos»?

Desde la reforma del Código Civil y Comercial, cuando una persona tiene una capacidad restringida (por ejemplo, por una condición de salud o por la edad avanzada), ya no se la declara «incapaz» ni se le nombra un curador que decida todo por ella, como pasaba antes.

En cambio, la ley prevé un «sistema de apoyos»: personas de confianza que la acompañan para que pueda seguir tomando sus propias decisiones, pero con ayuda cuando la necesita. La idea de fondo es que la restricción de la capacidad no borra la autonomía de la persona: solo la asiste.

El caso

En este expediente, la mujer había sido entrevistada por el juez y expresó con claridad a quiénes quería como apoyos. Sin embargo, la Cámara igual incorporó a su hijo mayor, alguien que ella no había elegido y a quien rechazaba de forma expresa. Ella recurrió esa decisión.

El Tribunal Superior volvió a entrevistarla y constató que su oposición era lúcida y categórica. Con ese elemento nuevo, hizo lugar al recurso y anuló la parte del fallo que había impuesto ese apoyo no querido.

Carátula: «M., M. – Demanda de Limitación a la Capacidad – Recurso Directo» Sede: Ciudad de Córdoba Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil y Comercial) Resolución: Sentencia n.° 1 Fecha: 27/2/2026 Jueces: María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin y Jéssica Raquel Valentini

Por qué importa

El Tribunal fue contundente: la voluntad de la persona protegida no es un dato más a evaluar, es el eje del sistema. Citó los artículos 32, 35 y 43 del Código Civil y Comercial, junto con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El mensaje es claro: designar un apoyo no es una medida tutelar que el juez puede imponer «por el bien» de alguien; es una herramienta que debe construirse con la persona, no a pesar de ella.

Conocer tus derechos, es el primer paso para defenderlos.

  • Valeria C. Montenegro Abogada
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